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Opinión

La reinstalación laboral por actos discriminatorios

DIÁLOGOS SOBRE JUSTICIA / Rolando Vega Robert

En las últimas dos columnas hemos venido desarrollando el tema de la discriminación en el ámbito de las relaciones laborales.

Esperamos haber dejado claros los alcances conceptuales y los fundamentos jurídicos que en la normativa nacional e internacional tutelan este tipo de situaciones tan cotidianas en el mundo del trabajo.

Cuando se habla de discriminación en una relación laboral debemos entender que estamos frente a un problema de constitucionalidad por eventual vulneración de derechos fundamentales. Ello implica que en caso de que el juzgador compruebe tal violación, lo que corresponde es restituir o devolver la situación al estado en que se encontraba antes de cometerse la irregularidad.

En ese sentido, tal restitución que debe hacerse con el pleno goce de los derechos de la persona discriminada, se lleva a cabo por medio de la figura conocida como reinstalación. En países como España se le denomina readmisión.

En el Código de Trabajo de 1943 no estaba contemplada la posibilidad de la reinstalación para los trabajadores. Ante esa ausencia de regulación legal, las únicas consecuencias para los empleadores en casos de despidos improcedentes era el pago de las indemnizaciones económicas por concepto de las prestaciones legales.

Es a partir de la década de 1990 cuando se empiezan a introducir por primera vez en el Código reformas legales que posibilitan la reinstalación por motivos de violación de derechos constitucionales. Algunos ejemplos relevantes de lo anterior son los del fuero de las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia y el fuero sindical.

Luego se fueron promulgando otras reformas al ordenamiento jurídico conjuntamente con las normas convencionales colectivas que también tenían como un común denominador la tutela constitucional de algunos derechos laborales y la reinstalación en casos de comprobación de sus eventuales violaciones.

Se desarrolla como producto de todo ese fenómeno descrito un nuevo tipo de despidos denominados nulos e ineficaces. Ya no es el pago económico de los derechos laborales por despido injustificado lo que se viene a tutelar, sino la conservación del empleo como bien jurídico superior y el derecho al trabajo por medio del acto restitutorio declarado por el juez a través de la reinstalación.

Ante los supuestos de discriminación, violación al debido proceso y de fueros especiales de tutela a los trabajadores, cabe entonces la posibilidad de que se decrete una reinstalación por parte del juzgador. Al ordenarla, condenará al patrono a pagar los salarios dejados de percibir y todos los demás derechos derivados del tiempo que el trabajador estuvo despedido. Igualmente se puede condenar al pago de los daños y perjuicios ocasionados y a las costas o gastos del proceso.

El nuevo procedimiento para obtener la reinstalación regulado en la Reforma Procesal Laboral se caracteriza por una tramitación muy rápida al tener plazos de resolución muy cortos para el juzgador que deben ser respetados bajo pena de incurrir en responsabilidades civiles y disciplinarias. Además la tramitación tiene un carácter preferente para su resolución frente a los otros tipos de procesos.

Sin lugar a dudas estamos en presencia de una de las innovaciones de mayor repercusión en la nueva legislación laboral, tanto para los empleadores en cuanto a sus responsabilidades y deber de cuidado en sus relaciones laborales, como para los trabajadores, que tienen frente a la defensa de sus derechos un mundo de posibilidades insospechado.

Como siempre, muchas gracias por ser parte de estos “Diálogos sobre justicia”.

 

* Ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia

Socio Fundador de Decálogo Abogados

[email protected] / Facebook: dialogossobrejusticia

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 27 Noviembre, 2017

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Rolando Vega Robert

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