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Opinión

Las servidumbres e información notarial

Lic. Gerardo Morales / La ley a su alcance

CONSULTA: Hace dos años murió un cuñado, su propiedad no estaba en regla, era divorciado, sin hijos y solo su papá vivo, además de seis hermanos. Vino el hijo predilecto y se llevó a mi suegro donde su abogado y le hizo firmar una serie de documentos que ni siquiera él sabe qué eran. En apariencia era un poder para tramitar la mortual y todo lo relacionado con la propiedad en mención. Mi suegro es un adulto mayor de 88 años. 

Hace unos días mi esposa acompañó a su papá a realizar unos trámites relacionados con esa propiedad, consultaron en la base de datos y ya aparece a nombre de mi suegro, supongo que el convenio que realizó mi cuñado con su papá es que él tramitaba y cubría todos los costos, pero que al fallecer mi suegro le heredara dicha propiedad. Ni a mi esposa, ni a mí nos preocupa esa propiedad, lo que sí me preocupa y motiva mi consulta es lo que les dijeron a mi esposa y mi suegro ese día en la municipalidad.

Les dijeron que por qué no ponía la servidumbre de paso a nombre de todos los hijos para evitar problemas. No sabíamos que la servidumbre al segregar varios lotes quedaba en posesión del dueño de la finca madre. Todos los lotes de dicha finca fueron segregados y están en regla, pero resulta que hace unos días ese cuñado fue y canceló un dinero relacionado con esa servidumbre.  Mi esposa le consultó al empleado municipal qué podía hacer mi cuñado siendo dueño único de esa servidumbre y él le respondió: “Joder”. ¿Qué problema nos puede traer esta situación? ¿Es así o le explicaron mal a mi esposa en la municipalidad? Como verá, mi cuñado no nos da ninguna explicación, aparte de que no es santo de nuestra devoción.

 

REPUESTA: La servidumbre que comentó es la llamada servidumbre de senda o de paso porque existe una buena cantidad de ellas, pero entiendo que la referencia es esta categoría.

Por otra parte, las municipalidades y sus funcionarios son actores administrativos, que poco tienen que ver con el ámbito de la propiedad privada, sus atributos, servidumbres, testamentos y traspasos.

Todo esto corresponde a reglas, básicamente, del Código Civil, mientras que la competencia de acción y de conocimiento de los municipios se constriñe al Código Municipal, patentes, permisos de movimiento de tierra y de construcción, Ley General de la Administración Pública y Ley de Licores, cobro de impuestos de bienes inmuebles, tasas por servicios y organización urbana.

Algunos datos que acompañan a la consulta señalan que la propiedad aparece a nombre del padre o adulto mayor. En cuanto a los supuestos papeles que se firmaron con un abogado, no sabemos a qué corresponden. Pero si conocen al abogado, que posiblemente actuó en su función notarial, cualquier persona puede consultarle sobre toda clase de documentos que estén en el protocolo. Este libro o tomo es de acceso público para cualquier interesado. No hay secretos en el protocolo, pues incluso hay un reporte quincenal de las escrituras ante el Archivo Nacional, que también puede ser consultado libremente.
La eventual sucesión, en caso de muerte del mayor, la puede abrir cualquier interesado.
En lo que respecta a la servidumbre, se constituye sobre una propiedad privada, que puede pertenecer a una o varias personas. Es tan privada que debe pagar impuesto de bienes inmuebles, pero si está inscrita creo que pierde importancia quién sea el dueño porque solo produce gastos.
Las dudas que no se aclaren pueden convertirse en fantasmas que hasta nos roban el sueño.

Creo que con las informaciones y fuentes de ellas que le estoy dando, y sacando el tiempo, pueden espantar especulaciones sobre situaciones que posiblemente no se hayan dado, pero que es mejor investigar en el protocolo, los índices notariales del Archivo Nacional e incluso cualquier testamento autorizado, que también estará en el Archivo Nacional.

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Viernes 29 Septiembre, 2017

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