Viernes 03, Mayo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Nacionales

Magistrados de Sala IV: jueces y partes en recurso contra pluses de alta gerencia

Beneficio costó ¢488 millones en 2016

Magistrados suplentes evadieron ver la acción de inconstitucionalidad contra los aumentos que decretaron los propietarios en 2008 para 46 puestos de alta gerencia. (Foto: Archivo)

Los magistrados propietarios Ernesto Jinesta, Fernando Cruz, Fernando Castillo, Paul Rueda, Luis Fernando Salazar y Nancy Hernández, así como el suplente José Paulino Hernández, decidirán si existe un vicio de inconstitucionalidad en los pluses salariales de alta gerencia aprobados en 2008, que pasaron a formar parte del sueldo de 46 funcionarios del Poder Judicial en 2010.

La decisión se tomó luego de que los magistrados propietarios de la Sala IV se inhibieron de ver la acción presentada por dos jueces al aducir que están incluidos en la lista de personas denominadas de estrato gerencial. Lo anterior hizo que el alto tribunal acudiera a los suplentes, sin embargo estos también adujeron tener interés directo en el asunto y se separaron del caso.

Ante la inhibitoria de los magistrados propietarios y suplentes, la Sala IV invoca el artículo 29, inciso 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

“Cuando una causal de inhibitoria cubre tanto a magistrados propietarios como suplentes, situación que imposibilitaría resolver el caso y según la regla ahí establecida, corresponde a los magistrados propietarios el conocimiento de estos asuntos por imperativo de ley, sin que les alcance la responsabilidad disciplinaria alguna por ello”, se lee en la resolución del 7 de setiembre suscrita por la magistrada Aracelly Pacheco.

Para Ronald Segura, de la Asociación de Fiscales del Poder Judicial, como principio de transparencia del Poder Judicial debe tener claro si esos aumentos correspondían, por lo que una revisión a fondo de parte de la Sala IV es muy sano.

“El Poder Judicial bajo las reglas de Gobierno Abierto debe justificar cualquier decisión que se tome. ¿Cómo influyeron esos aumentos en el presupuesto del Poder Judicial? Si crearon un bache sobre otros puestos y si en cierta medida afectaron la equidad salarial de los demás empleados y además si incidieron en las pensiones”, detalló.

Jorge Morales, del Sindicato de la Judicatura, cree en la institucionalidad del país, por lo cual esperaría que los magistrados asignados para resolver ese asunto, a pesar de su razón de inhibitoria, se abstraigan de sus intereses particulares porque eso garantizaría la imparcialidad y emitirían una resolución acorde con las necesidades y la legislación.

 

RECURSO DE AMPARO

 

El 21 de abril los jueces Silvia Elena Arce y Armando Enrique Elizondo presentaron un recurso contra dos acuerdos de Corte Plena. En el documento se detalla que “la aprobación de pluses salariales desproporcionados, en beneficio de una clase angosta de la estructura del Poder Judicial, denominada clase gerencial, afecta a todas las personas humanas en el territorio nacional, que deben financiar, con impuestos que pagan, esos exorbitantes salarios, sin recibir a cambio mayor eficiencia y calidad del servicio público de administración de justicia”.

Los acuerdos que se impugnan son el No.26 del 11 de agosto de 2008 en su artículo I, mediante el que se creó un plus salarial para 46 puestos gerenciales de la institución, y el No.32 del 8 de noviembre de 2010 en su artículo XIV, en el que se ordenó la incorporación de ese componente al salario base de los 46 funcionarios.

Los recurrentes consideran que los acuerdos tomados en 2008 y 2010 por la Corte Plena son considerados desproporcionados, ilegales, irresponsables e irrespetuosos con el deber de probidad y uso abusivo de fondos públicos. Según datos en poder de DIARIO EXTRA, el incentivo salarial significó entre ¢8 mil y ¢455 mil de más en el salario base de los beneficiados e implicó ¢488 millones para el presupuesto de la Corte del año pasado.

En la Asamblea Legislativa existe un proyecto de ley que evitaría que los magistrados vean casos de interés directo, como es el incentivo salarial aprobado para los estratos gerenciales. Se trata de la propuesta de Marcela Guerrero, diputada del Partido Acción Ciudadana, quien propone reformar los artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Según el proyecto No.20.520, la Corte Plena mediante un sorteo documentado integraría una reserva de magistrados suplentes que no trabajen ordinariamente para el Poder Judicial y que no los una el mínimo vínculo laboral para cuando exista causal de impedimento, excusa o recusación que cubra tanto a propietarios como a suplentes, como es el caso de la acción de inconstitucionalidad contra los dos acuerdos adoptados por Corte Plena en 2008 y 2010.

PERIODISTA:

EMAIL:

Jueves 21 Septiembre, 2017

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA