Viernes 26, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

La prisión preventiva

Alternativas

Con toda razón nos indignamos cuando enfrentamos crímenes horrorosos, especialmente cuando se dan contra niños y los cometen sus familiares. Un caso reciente es el de una niña torturada presuntamente por su abuela, su madre y un tío.

Ante esos crímenes clamamos justificadamente por el castigo a los culpables.

Pero, de manera equivocada, es muy frecuente que los medios de comunicación y muchas personas en las redes sociales peguen el grito al cielo y se quejen de nuestros jueces y tribunales porque se deja en libertad a presuntos culpables.

Y generalmente hacen muy bien esos jueces en actuar de esa manera, cuando no ha habido un juicio que determine la culpabilidad.

La justicia de un estado de derecho se basa principalmente en que todas las personas son inocentes mientras no las declare culpables un tribunal debidamente establecido, mediante un procedimiento de previo determinado en forma general para todos, y en el cual los acusados hayan tenido oportunidad de defenderse, tal como lo determina el artículo 39 de nuestra Constitución.

Antes de una condena una persona solo puede ser enviada a la cárcel por prisión preventiva. La prisión preventiva solo la puede imponer un juez a un imputado, si se trata de un delito que merece pena privativa de libertad y si hay pruebas suficientes para que se dé la probable culpabilidad de esa persona. Pero la prisión preventiva se da para asegurar la no continuidad del delito y la realización del juicio respectivo. Por eso solo cabe enviar a una persona aún no declarada culpable a prisión, si además de las anteriores condiciones se podría dar una de estas tres circunstancias: Primero, que el imputado pueda continuar cometiendo el delito; segundo, que haya peligro de que se fugue; y tercero, si el presunto culpable en libertad podría obstaculizar la averiguación de la verdad. Si ninguna de estas circunstancias se da, no procede la prisión preventiva.

Claro que las personas tienen razón frente a delitos flagrantes en exigir una pronta prisión de los delincuentes. Pero para ello lo que debe darse es la prontitud de la acusación y del juicio.

Entre nosotros se ha establecido una vía procesal para delitos en flagrancia, pero no siempre está disponible en todas las localidades.

Por eso es preciso que se cumpla con el mandato constitucional de justicia pronta y cumplida, para así evitar la confusión de la opinión pública ante la liberación de personas que no han sido condenadas, y para las cuales no procede la prisión preventiva en defensa del proceso y prevención del delito. 

Muchísimos casos son injustificadamente largos y constituyen una violación rastrera al derecho humano de justicia pronta y cumplida. Esta tardanza constituye en sí una grave pena de banquillo en contra de imputados, quienes tienen derecho constitucional y por la legislación internacional de derechos humanos a ser presumidos inocentes. Y además en casos de este tipo de crímenes horrorosos y con prueba muy inmediata de culpabilidad, la no encarcelación con justica provoca la indignación ciudadana. Pero la solución no es, ni debe ser, aplicar arbitrariamente la prisión preventiva. Destruiría nuestro estado de derecho enviar a prisión a personas sin juzgarlas, para simplemente satisfacer la vindicta pública.

Por eso merece ser aprobado pronto el proyecto de ley 20.181 presentado por el Sr. diputado Mario Redondo para fijar plazos perentorios a la investigación y a las etapas ante los tribunales.

Este proyecto ha merecido la aprobación del Sr. Presidente de la Sala Penal y de magistrados de esa instancia, e impediría que violaciones a tan básicos derechos humanos se sigan cometiendo por la justicia penal.

Así se recuperaría una de las previsiones del anterior Código de Procedimientos Penales que en la etapa de investigación ante el juez determinaba que en un año debería elevarse el asunto a juicio, y de no haber base para ello, se podría decretar judicialmente una prórroga extraordinaria de un año al cabo del cual el caso debería ser sobreseído si no había nueva evidencia acusatoria.

La justicia y el respeto a la Constitución demandan que termine esta situación de grosera violación a derechos humanos fundamentales, que además provoca el enojo de los ciudadanos movidos por una prensa que no explica la diferencia entre prisión por culpabilidad y prisión preventiva.

PERIODISTA: Miguel Ángel Rodriguez

EMAIL:

Lunes 27 Marzo, 2017

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA