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Opinión

Traspaso de propiedad con limitaciones legales

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Tenemos una propiedad de dos pisos la cual está heredada a dos hermanas con un porcentaje del 50% para cada una. Una de ellas es la mamá de mi esposa. Las señoras quieren dejar la casa a nombre de mi esposa (ya que es hija única) ante un eventual fallecimiento ya que ellas son adultos mayores. La casa se le hizo una remodelación según la Ley 7.600, por medio de un bono de la Mutual. El citado bono está para diez años y caduca en el 2023. ¿Qué procedimiento se puede hacer para que la propiedad quede a nombre de mi esposa?

RESPUESTA: Los bienes inmuebles financiados con programas financieros de asistencia social del Estado y sus instituciones, normalmente tienen una cláusula o limitación para ser transferidos. La razón de esta inmovilización temporal, es garantizar que esos dineros de inversión social, cumplan con la finalidad dispuesta en la ley y los impuestos que las financian, y beneficien al individuo que resultó elegible. La indisponibilidad o limitación temporal, mientras se levanta según lo previsto, podría tener roces de inconstitucionalidad, contra el artículo 45 de la Constitución Política. Ella dice que la propiedad privada es inviolable. El testamento es un acto de disposición a futuro. Su debilidad es que puede ser cambiado todos los días, y que logra su eficacia con la muerte del testador. Es una buena opción para precaver. Pero yo lo acompañaría con un traspaso de la propiedad, que se mantenga en el protocolo, sin que sea necesarios presentarlo al Registro Nacional, como un respaldo al testamento.

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Sábado 18 Marzo, 2017

HORA: 12:00 AM

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