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Opinión

Pensión alimentaria a cargo de otros parientes

Lic. Gerardo Morales

Consulta: Mi hermano tiene pensión de tres niños, se fue y no sabemos nada de él. Yo no tengo trabajo y es mi esposo el que me mantiene. Yo vivo con una hermana y mi mamá, ella no trabaja, mi consulta es si la mamá de los niños puede hacernos responsables de la pensión si nosotros no podemos pagar.

Respuesta: El artículo 169 del Código Civil tiene un título referente a los alimentos que dispone quiénes son las personas, con relación familiar cercana, que tienen la obligación legal de pagarse alimentos, y los dos primeros puntos son los más comunes: la pareja y sus hijos procreados.

Luego siguen personas con una relación filial menos básica, como los hermanos a los suyos menores o incapaces. Y de ahí en adelante la obligación se convierte en vertical, de los hijos a los padres, de los abuelos a los nietos y, al contrario, pero con la salvedad de que estas personas, los abuelos, por ejemplo, suplan al obligado principal, en el porcentaje que ellos no puedan, o del todo no dispongan como cumplir con su obligación. 

Esta obligación derivada, pues no es directa, debe probarse en el proceso, demostrando que el padre o la madre no pueden asistir al beneficiado.

Copio todas las relaciones que provocan la obligación del artículo 169, así:

1. Los cónyuges entre sí.

2. Los padres a sus hijos menores o incapaces y los hijos a sus padres.

3. Los hermanos a los hermanos menores o a los que presenten una discapacidad que les impida valerse por sí mismos; los abuelos a los nietos menores y a los que, por una discapacidad no puedan valerse por sí mismos, cuando los ponentes más inmediatos del alimentario antes señalado no puedan darles alimentos o en el tanto en que no puedan hacerlo; y los nietos y bisnietos, a los abuelos y bisabuelos en las mismas condiciones indicadas en este inciso.

Como se puede ver, en ninguna de las opciones derivadas están los tíos y sobrinos, ni como beneficiarios ni obligados.

Esto no permitiría una demanda, pero queda a salvo la obligación moral de asistir a sus parientes o extraños con necesidades que, tal vez, podamos suplir.

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Viernes 03 Febrero, 2017

HORA: 12:00 AM

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