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Opinión

La libertad de expresión y la Unafut

La ley a su alcance

Por muchísimos años, jugadores, dirigentes, comentaristas y corifeos de la desteñida FIFA argumentaron que esa organización mundial de derecho privado era como un país soberano y que toda la manifestación del balompié federado en el planeta eran sus colonias.

Desde el punto de vista de la constitucionalidad y legal se arguyó que las discusiones sobre derechos u obligaciones derivadas del balompié no se podían elevar a conocimiento de los tribunales. Esta estolidez, que se asemeja tremendamente a un caso de sedición, ya es historia, y las partes y tribunales le siguen dando vigencia al artículo 41 de la Constitución Política, que permite a todos y todas (!) las asociaciones demandar y defender su criterio de justicia.

Francois-Marie Arouet Voltaire, quien nació después de la Revolución Francesa, esculpió una frase que se le ha escapado a más de uno, aunque su derecho seguramente la ejercita todos los días: “... No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarte”.

Siglos después de que el mundo rumiara y entendiera el derecho a expresarse libremente, en noviembre de 1949, se redactaron los artículos 28 y 29 de nuestra Carta Magna, y ambos dos, como dicen por ahí, garantizan la libertad de expresión. Para decirlo en palabras comunes, cada quién dice “lo que le dé la gana”.

Por supuesto, cualquier exceso que perjudique la honra ajena, o alarme o ponga en peligro a algún individuo, serán sancionado mediante el proceso que se repite en el artículo 41 constitucional, conocido como debido proceso.

En días pasados don Carlos Watson tuvo la osadía (?) de llamar hipócritas a algunos funcionarios no determinados de la Unafut.

De inmediato ese organismo privado se constituyó en querellante interno, seguramente integrados los propios ofendidos al “órgano acusador”, y dictaron sentencia, ahora como tribunal sentenciador, con una multa en contra de don Carlos.

Entre los ciudadanos comunes, sujetos del derecho nacional, se hubieran aplicado las reglas de la democracia: ante una palabra, frase o gesto que el supuesto agraviado considerara ofensivo, debió acudir a las instancias judiciales para analizar si se cometió un delito de injuria o difamación.

Con esa formalidad de persona seria, redactada y aceptada la querella, pasaría a emplazar al querellado para que ofrezca disculpas o se justifique porque las salidas legales para estas acusaciones son más fáciles que lograr una condenatoria. Incluso se podría probar que la terrible manifestación, hipócritas, había sido sin intención de lastimar, o en broma, lo que se conoce como “animus jocandi”. Y ahí termina el asunto porque al fútbol hay que tratarlo como un deporte, no como una cruzada medieval.

Pues bien, querellado don Carlos Watson por los supuestos ofendidos, que se invistieron de algo parecido al Ministerio Público, sin excusarse de ejercer el cargo, también se pusieron el sombrero de juzgado sentenciador y dictaron sentencia condenatoria en su versión de multa. Hay que decir, por supuesto, que las penas por comisión de delito o falta son variadas y van desde pena de prisión, multa o inhabilitación para ejercer un cargo.

Como se podrá observar, la legislación nacional y comunitaria pierde todo interés y aplicación en esa fauna diversa, que aunque humana tiene su propia legislación que aplica a partir de un reglamento privado.

Atrás quedaron Voltaire, los artículos 28 y 29 constitucionales y también, de carambola, la libertad de expresión contemplada en el artículo 13, inciso 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Estamos en el reinado de los reglamentos. A estudiar este nuevo derecho.

PERIODISTA: Lic. Gerardo Morales

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Martes 20 Diciembre, 2016

HORA: 12:00 AM

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