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Nacionales

Tarifas que fijen colegios profesionales dejarían de ser obligatorias

Diputados presentan proyecto de ley

Aumento en servicios médicos motivó a diputados de la Comisión de Ingreso y Gasto Público a presentar proyecto

Tras la polémica por el intento de aumento en los servicios privados que mantiene suspendido de manera temporal el Colegio de Médicos, los diputados de la Comisión de Ingreso y Gasto Público presentaron a la corriente legislativa un proyecto de ley para quitar la potestad a todos los colegios profesionales de fijar tarifas de forma obligatoria.

El proyecto se presentó bajo el expediente 20.005 denominado Ley de Protección al Usuario contra Fijaciones arbitrarias de tarifas de servicios por parte de los Colegios Profesionales.

“Alarmados por la reciente noticia de que el Colegio de Médicos pretende aumentar el tarifario medio hasta en 330%, hemos comprendido de la urgente necesidad de poner límite a esa facultad que hoy tienen los colegios profesionales de imponer tarifas mínimas, lo cual complica la vida a muchísimos costarricenses que tienen que someterse a un tarifario que no siempre es lo más adecuado, y no corresponde a la libre competencia que debe existir. 

Aquí lo que nos motiva es defender a los usuarios, no los queremos ver sometidos a fijaciones que en muchas oportunidades son más allá de lo razonable y que complican el acceso de parte de estas personas a servicios profesionales de importancia en múltiples campos como en el caso médico, y en otros casos de otra naturaleza profesional”, enfatizó el diputado Mario Redondo, quien preside dicha comisión. 

La iniciativa establece en su artículo 1 que se reforme la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, en su artículo 10.

“Artículo 10°. -Prohibiciones generales. Se prohíbe y debe sancionarse de conformidad con las disposiciones de esta Ley la fijación de tarifas, montos y/o precios mínimos de los servicios que brinden los agremiados de cualquier colegio profesional.

Los colegios profesionales podrán establecer tablas con tarifas recomendadas que servirán como referencia para los usuarios de los servicios de sus agremiados, pero de ningún modo se establecerán como montos de acatamiento obligatorio para los afiliados”, señala el proyecto de ley.

Además, modifica la Ley de Promoción de la Competencia, y Defensa Efectiva del Consumidor.

“Artículo 28.- Sanciones: La Comisión para Promover la Competencia puede ordenar, mediante resolución fundada y tomando en consideración la capacidad de pago, a cualquier agente económico que infrinja las disposiciones contenidas en el capítulo III de esta ley, las siguientes sanciones:

l) El pago de una multa, hasta por 100 veces el salario mínimo de un trabajador no calificado genérico al colegio profesional que establezca tarifas mínimas de acatamiento obligatorio para sus agremiados”, concluye el proyecto.

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Viernes 01 Julio, 2016

HORA: 12:00 AM

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