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Opinión

El juez y el idioma español; cuando el sueldo o el salario “no” son un ingreso

Rigoberto Guadamuz Monge / rigobertoguadamuz25@gmail

La Ley 7.654, Ley De Pensiones Alimentarias, fue aprobada en diciembre de 1996. Con la antelación debida, me puse en contacto con el Dr. Gerardo Trejos Salas (q.d.D.g.) reconocido abogado y presentador de el proyecto y le propuse incluir varios asuntos, según mi perspectiva o mis conocimientos lingüísticos.

Como una muestra de su deferencia hacia mí, estimó atinada parte mi propuesta que hoy se lee en el artículo número 27:

“Al demandado o demandante que ocultare o distrajere bienes o ingresos, previa comprobación por el juez y con el resguardo del derecho de defensa, se le impondrá una sanción a favor de la otra parte hasta de veinte veces el monto de la pensión vigente o provisional si solo esta existe, para lo cual se tomarán en cuenta las condiciones y necesidades económicas de las partes”.

Y “por lo quepotis”, el doctor Trejos me entregó una constancia escrita de mi iniciativa. Y por esas cosas de la vida, con el pasar de los años, tuve que discutir con un juez esa parte de la ley pero en mi calidad del padre de la criatura y la vez, obligado alimentario ( de la sanción pecuniaria y penal de bienes o ingresos) que pedí en un escrito ante el juzgado.

Mi teoría o exposición la sustenté tanto en el Derecho, como en mi especialidad: el conocimiento científico del idioma.

Todos entendemos que el juez o la jueza obliga a dar una pensión a quien procesalmente demuestra tener la necesidad, con agotamiento de pruebas y defensa.

Así este asunto, quien recibe el monto de la pensión pero empieza a trabajar, debe reportar inmediatamente al juzgado de pensiones alimentarias que ha dejado de necesitar.

Las sanciones para el infractor pueden llegar hasta las veinte mensualidades y el hecho de poder ser denunciado por el delito de fraude de simulación.

Según el errado criterio del juzgador, el sueldo que recibió la persona como docente porque después consiguió ese trabajo remunerado -mismo que ocultó al juez y al demandado- el tal dinero recibido por sus servicios profesionales, no es un ingreso.

De nada valió la copia de la carta firmada por el entonces diputado Dr. Trejos Salas donde hizo constar mi accionar y que hoy se lee en la letra de la ley.

Y menos, valió la literalidad de la ley.

Y es posible que el señor juez de la segunda instancia, pasados tantos años, todavía ande pavoneándose por los pasillos de el Poder Judicial porque en una discusión jurídica y, principalmente lingüística, “me ganó”; es decir, que su floja investidura se impuso ante mi criterio como especialista en asuntillos científicos del idioma.

¿Y qué de mi calidad como padre de la criatura de esa parte del artículo 27?

Los jueces puede ser y lo hacen, que redacten mal, con errores de concordancia, anacolutos, citas en latín que emplean sin tener un dominio aceptable del idioma español.

Acciones como la del juez de segunda instancia es lo que me infunde gran temor.  A veces de nada vale el espíritu de la ley que se plasma en la publicación en La Gaceta y no, en lo discutido. Si redactaron mal, al publicar se corta el hilo de la discusión y se lo dan al ciudadano por medio del Art. 129 al ciudadano “Nadie puede alegar ignorancia de la ley...”.

Si quisieran variar el contenido de una ley, deben presentar un nuevo proyecto para cambiar lo dado en publicación al ciudadano. Ese “espíritu de la ley” queda fijo, de piedra al haber revisado y mandado a publicar. No me pueden quitar lo que he sido advertido por puede alegar desconocimiento... y mejor aún, no estoy dispuesto a renunciar.

He de recordarle al lector que los jueces, con su jurisprudencia interpretan la ley, le agregan y hasta invaden el espíritu de lo que quiere o quiso decir el legislador.

Dicho con otras palabras, la Judicatura se mete a colegislar.

No cabe ninguna duda que este es el país del vacilón.

 

*Etimólogo y lexicógrafo con énfasis en lógica lingüística

 

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Martes 28 Junio, 2016

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