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Opinión

La ley a su alcance

CONSULTA: Tengo en arriendo un local comercial hace 8 años, el arrendador me cobra el 15% sobre la sumatoria anual ¿Cuál debe ser la base para el pago del 15% los ¢250 mil iniciales del primer año o sobre la sumatoria de los 8 años?

 

RESPUESTA: Dos tratamientos diferentes distingue la ley, cuando se trata de resolver el asunto referente a los aumentos anuales del alquiler. En el caso del alquiler de viviendas, apartamentos o casas, existe una prohibición legal para aumentos por encima del 15%.

 

En varios artículos se repite esa prohibición, calificándolos en uno de esos artículos como absolutamente nulos.

 

Esto trae como consecuencia que el aumento en vivienda debe calcularse sobre la renta original. Si se hace en forma acumulativa, se incurre en la prohibición y aumento con un límite del 15%, porque un alza del 15% sobre el primer año de cien mil colones por mes, superaría ese límite en los años y mensualidades siguientes.

 

Pero la situación cambia con los locales comerciales.

 

No tienen limitación sobre el porcentaje de aumento anual, y eso ha producido, en perjuicio de muchos inquilinos, que el precio inicial se haya triplicado en pocos años.

 

Pero la ley otorga esa libertad de cobrar por encima del 15%, sumas mayores y acumulativas para el cálculo del aumento.

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Lunes 17 Noviembre, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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