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Opinión

La ley a su alcance

CONSULTA: Soy funcionario de una municipalidad, trabajo en patentes, en algún momento hace varios años el alcalde me pidió que tomara las riendas de la parte deportiva de la municipalidad, no el comité de deportes sino lo concerniente a deportes por parte de la municipalidad, con consentimiento de él y con la carta de traslado como a derecho corresponde, de hecho tengo la carta donde indica que se me traslada a la oficina de deportes, firmada por el alcalde.


Se me dio potestad para realizar cualquier movimiento para sacar adelante el deporte en mi cantón, de paso sigue igual, y entre tantas cosas que hice estuvo formar grupos deportivos, fútbol, fútbol sala, voleibol, etc.


Algunos de los entrenadores me pidieron en ese tiempo cartas donde indicara que eran los entrenadores de tales disciplinas, yo las hice y se las entregué, incluyendo una donde le indico al entrenador de fútbol sala que en algún momento se pagará la función desempeñada, pero que en ese momento no había presupuesto. Nunca se le pagó a ningún entrenador.


Este entrenador demandó a la municipalidad, al comité de deportes y al concejo porque no se le pagó. El juzgado laboral le aprobó el pago a este entrenador y es bastante dinero. Mi pregunta es, ¿tengo que pagar yo este dinero en forma solidaria con el comité de deportes?, porque considero que yo estaba cumpliendo mi función.


RESPUESTA: Las municipalidades no son un dechado de virtudes. Ellas son administradas, en un gran número, por aspirantes a políticos que carecen de la formación de un administrador serio. Como las municipalidades son entes territoriales públicos, como un pequeño estado, su organización debe tener la capacidad de resolver asuntos que tienen que ver con derecho constitucional porque la génesis de ellas está en la Carta Magna.


Deben conocer de contratación administrativa y toda su actividad hacia lo interno y externo, que tiene una legislación especial, que es la Ley General de la Administración Pública. El municipio tiene además su propio cuerpo legal básico, el Código Municipal.


Las responsabilidades por el diario desempeño de sus funciones tienen que ver con el Código de Trabajo, pues las municipalidades tienen empleados, aunque algunas reglas sobre despidos del Código Municipal modifican algunas disposiciones laborales.


Al ser tantas las capacidades, acciones y responsabilidades de una comuna o municipio, muchas veces los jefes toman decisiones sin mayor consulta y giran instrucciones para complacer a la clientela, a la que le han ofrecido, por sus votos, obras o facilidades comunales, que no son bien planificadas.


Recuerdo el caso reciente de una señora a la que se le facilitó el uso de parte de un gimnasio municipal para que resolviera un problema urgente de vivienda. Se le prometió ayuda a un mediano plazo, pero la señora y su familia pasaron 30 años ocupando las instalaciones, ocupación que fue recargada con trabajo, como limpiar el gimnasio todos los días, porque se programaban actividades.


Debía cobrar los recibos de alquiler del lugar y de paso llegó a ser guarda porque eran ella y su familia la que cerraban y permanecían en el lugar. Esto llevó a una condena laboral a la municipalidad del cantón josefino y de su comité de deportes, que era el administrador del gimnasio.


En su caso particular, el contrato de entrenadores se hizo para un servicio comunal, ordenado por una autoridad municipal. No fue una iniciativa suya para que los entrenadores atendieran a su familia sino a la comunidad municipal, seguramente en instalaciones municipales. Igual que ocurre cuando un municipio es condenado a pagar en la vía judicial laboral, quien paga no es el alcalde sino el municipio.


El empleado municipal que sigue instrucciones superiores no es patrono, ni responsable de las deudas que un tribunal de trabajo la ha impuesto al comité de deportes como órgano interno municipal, o a la municipalidad, que es el órgano patronal condenado.


La municipalidad tiene que defender sus intereses, tanto al tomar una decisión como a sus consecuencias, con comunicación efectiva entre sus órganos y dependencias, y para esto tiene personal especializado en materia legal. El funcionario nunca es responsable de pagar las condenas que los tribunales les cargan a las municipalidades. No hay base legal.

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Martes 04 Noviembre, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales

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