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Nacionales

No declarar renta le costará ¢199 mil

El cierre fiscal provoca que se disparen los descuentos en las tiendas

A poco más de un mes del cierre fiscal, el Colegio de Contadores de Costa Rica (CCPACR) emprende una alerta a los contribuyentes, para que el proceso de declaración del impuesto de renta no los tome contra el tiempo y los lleve a una sanción.

 

Empresarios y profesionales deberán presentar ante la Dirección General de Tributación el detalle de sus ingresos y gastos, para determinar cuánto les corresponde cancelar. El periodo que deben procesar es el de octubre del 2013 y el 30 de setiembre del 2014. 

 

“Lo mejor es asesorarse con un contador público autorizado o con el Despacho de Contadores Públicos de su preferencia, con el fin de prepararse con tiempo para el cierre fiscal. Este profesional lo orientará para revisar que todo lo mencionado esté de conformidad con las normas tributarias, partiendo de su contabilidad”, aseguró Guillermo Smith, presidente del CCPACR. 

 

El contribuyente tiene tiempo de presentar la declaración hasta el 15 de diciembre, de lo contrario se expone a una sanción de ¢199 mil, advierte el Colegio.

 

Los contadores recomiendan llevar los datos debidamente registrados, de lo contrario también se exponen a cuantiosas sanciones. 

 

“Por ejemplo, si a un contribuyente el Fisco le determinó un nuevo impuesto de renta a pagar por la suma de ¢10 millones y la sanción fue considerada como muy grave porque hubo anomalías sustanciales en la contabilidad, la sanción que se le puede establecer es de un 150% del nuevo impuesto, por lo que terminaría pagando una multa de ¢15 millones”, explicó Smith.

 

El experto sugiere llevar todo el registro contable de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera. 

 

Así como “llevar con detalle los registros auxiliares que podrían ser requeridos en una auditoría fiscal, ya que de no tenerlos en regla, le podría ocasionar sanciones económicas. Los registros auxiliares son el detalle de la información dentro de la contabilidad; si se trata de servicios profesionales no siempre se puede reducir los gastos de combustible, vestimenta, alimentación o educación y en el caso de sociedades, aquellos salarios pagados no reportados al Régimen Contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social, o bien, todo comprobante que no esté autorizado por el Fisco. En ambos casos no serán deducibles, tal como lo permite la Administración Tributaria es conveniente realizar la conciliación fiscal”, concluyó Smith.

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Sábado 16 Agosto, 2014

HORA: 12:00 AM

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