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Opinión

Un adefesio ambiental

El proyecto de ley No. 18.945, que por medio de un contrato “amarrado” con China, pretende ampliar la Ruta 32, entre Río Frío y Limón, no puede calificarse de otra forma en lo que al tema ambiental se refiere. Y según parece, como ya otros han manifestado, no lo es solo en su parte ambiental, sino también otros componentes como el mismo costo del proyecto, empresa constructora, salvaguardas y asuntos migratorios.


EIA: En lo que se refiere al cumplimiento de procedimientos de evaluación de impacto ambiental (EIA), el proyecto de ley tiene dos artículos (17 y 18) en lo que resume la enorme falta de respeto que se tiene por este instrumento que la Sala Constitucional, la Procuraduría General de la República y también la Contraloría General, han calificado como la principal herramienta preventiva que tiene el Estado, y la sociedad, para tutelar el artículo 50 constitucional.


Aunque en el artículo 17 se dice que se tiene que cumplir con el trámite de EIA, expresa que deberá realizarse "por medio de trámites expeditos", dejando claro que la EIA se ve como un mero trámite que debe cumplirse ante la SETENA. ¿Expedito como el EIA de la mina de Crucitas, por ejemplo? ¡Vaya ocurrencia de nuestras máximas autoridades!


Por otro lado, este mismo artículo señala que dicha Secretaría Técnica prácticamente podrá segmentar el proyecto en una serie diferentes de componentes, para que se realicen "estudios específicos", indicando el tipo de "instrumento de evaluación ambiental" que tendría que ser aplicado.  Es decir, tácitamente, se deja cerrada la posibilidad de que se solicite un Estudio de Impacto Ambiental integral, que es lo que correspondería a un proyecto de esta naturaleza.


Además, se olvida que la SETENA es un ente de desconcentración máxima que tiene como función la revisión de las EIA y dictaminarlas. No es un ente que deba "colaborar con la elaboración de los instrumentos de evaluación ambiental", si así lo requiere la Administración Pública, de manera que se presume que la misma SETENA tendría que hacer EIA, para luego, ella misma, revisarlas, asumiendo un papel de "juez y parte" en el proceso. Algo, totalmente ilógico e ilegal.


Pero lo que más llama la atención de este artículo 17 es que exceptúa a todos proyectos, obras o actividades relacionadas con esta obra, de lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente. Este artículo es el que se relaciona con la participación pública, en lo referente a publicar en un medio de comunicación la entrada de una EIA a la SETENA, así como de los resúmenes ejecutivos a las municipalidades respectivas. De esta manera, algo solapada, se evita que las comunidades se puedan enterar de la apertura de expedientes ambientales y, por tanto, de presentarles observaciones, haciendo que uno de los procesos más importantes de la EIA no se ejecute a cabalidad.


Plazo extraordinario. Por su parte, en el artículo 18 se dice que la SETENA dispondrá de un plazo de "hasta de un mes" para resolver sobre el tema de la viabilidad ambiental. Plazo que es absolutamente corto e irrespetuoso del procedimiento técnico que implica un análisis de evaluación de impacto ambiental. Ese plazo también aplica para las adiciones que la SETENA solicitara a la EIA que se le presenten.


Se deja ver así cómo los redactores del proyecto de ley consideran que la EIA es un simple trámite administrativo, y se olvidan que su objetivo fundamental es introducir la dimensión ambiental (incluyendo el componente social) para evaluar, y dado el caso, mejorar o corregir el diseño del proyecto.


El proyecto de ley no deja claro cuáles serían las consecuencias que tendría el que la SETENA no cumpliera con el plazo de revisión de un mes. Empero los encadenamientos por incumplimiento, tal  y como está redactado el contrato y el proyecto de ley, podrían tener consecuencias negativas para la administración.


Por otro lado, el proyecto de ley parte de la premisa de que todas las EIA que se vayan a presentar van a terminar siendo aprobadas, de allí los plazos cortos y trámites expeditos.


Como corolario de este tema ambiental, el artículo 19 del proyecto tiene un mecanismo expedito de otorgamiento de concesiones mineras como fuente de materiales para el desarrollo del proyecto. De esta manera, además de simplificar el trámite de EIA de estos proyectos, también se simplifica al máximo el trámite ante la Dirección de Geología y Minas, por medio de un procedimiento que parece subordinar el criterio técnico a la urgencia de que los proyectos se aprueben a "golpe de tambor". Algo que contraviene a todas luces el cumplimiento de un principio de igualdad entre los administrados, y parece olvidar que ya existen abundantes fuentes mineras a lo largo de Ruta 32.


Conflicto. Es claro que en lo que se refiere al tema ambiental, el proyecto de ley tiene inconsistencias fundamentales que rozan con principios constitucionales, y que su aprobación bajo esos términos llevaría a una situación de conflicto que, para variar, tendría que resolverse en instancias judiciales. Pareciera que nuestras autoridades no quieren entender que lo resuelto por los tribunales aplica para otros casos similares, y que deben ir aprendiendo de errores en vez de repetirlos una y otra vez.


Nuevamente, este proyecto de la Ruta 32 parece sumarse a una ya larga lista de ocurrencias de nuestros políticos de turno, que terminan costándole al país muchos millones de dólares, como producto de decisiones estratégicas unilaterales mal tomadas.


Un Foro de Limón similar al Foro de Occidente podría darnos una luz esperanzadora de una comunidad organizada y bien asesorada proponiendo, después de una amplia discusión nacional,  una alternativa a este nuevo desaguisado de esta administración de gobierno.


*Geólogo Ambiental, exsecretario general de la SETENA.

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Martes 10 Diciembre, 2013

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Allan Astorga Gattgens

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