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Opinión

Comisión permanente especial de seguridad y narcotráfico

Hace unos días se informó por diversos medios de comunicación sobre el hallazgo de varios helipuertos que funcionan como base de operaciones para presuntas actividades de crimen organizado transnacional. Asimismo, se menciona la existencia de grupos de jóvenes que llevan y consumen marihuana y otras sustancias psicotrópicas prohibidas en las fiestas y los campamentos estudiantiles.


Esta problemática es el reflejo de una nueva y más agresiva dinámica de la producción, tenencia, tráfico y consumo de drogas en nuestro país, ya que en las últimas décadas se pasó de ser puente para el tráfico de drogas por parte de los países hermanos de América del Sur, y las armas que venían del norte, para en la actualidad ser la sede de células de carteles que producen, trasiegan y combaten en el territorio nacional.


En virtud de la situación mencionada, la Asamblea Legislativa estableció en 1985 la Comisión Especial para Investigar el Tráfico de Drogas, expediente N.º 10200, presidida por el exlegislador Alex Solís Fallas.


Los trabajos más recordados suponen investigaciones en las que se determinaron vínculos con ciertos políticos de la época y casos sonados como el de Ricardo Alem, para citar un ejemplo. Posteriormente, en 1997, se adicionó el artículo 89 bis al reglamento de la Asamblea Legislativa, para crear la Comisión Permanente Especial sobre Narcotráfico, presidida por la entonces legisladora Carmen Valverde Acosta.


El acuerdo N.º 6293-06-07, de 2006, reforma el artículo 84 del reglamento de la Asamblea Legislativa, con el objeto de mantener la Comisión Permanente Especial de Narcotráfico. En el año 2008, las señoras legisladoras y los señores legisladores aprobaron una moción para crear la Comisión Especial de Seguridad, cuyo presidente y proponente de esa moción fue el exdiputado Luis Antonio Barrantes Castro.


Los actuales congresistas del periodo 2010-2014 presentamos el proyecto de acuerdo N.º 17740, denominado Reforma de los Artículos 84, 85, 86 y 89 Bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, considerando oportuno crear nuevamente estas comisiones especiales, pero con carácter permanente, con la clara intención de distribuir el trabajo legislativo de una forma más eficiente a efecto de satisfacer las necesidades de nuestra población y de contar con legislación de mayor calidad y eficiencia. Esta modificación fue aprobada el 25 de mayo de 2010.


Mediante la reforma citada, esta Comisión toma el nombre de Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, con el objetivo de estudiar e investigar cualquier vínculo jurídico o empresarial relacionado, directa o indirectamente, con el consumo y el tráfico de drogas, el lavado de dinero y sus repercusiones en Costa Rica.


Este órgano debe realizar control político, además de estudiar y dictaminar los proyectos de ley sobre materias relacionadas con la seguridad y el narcotráfico, así como sobre la prevención y el tratamiento de la drogadicción.


Serie de leyes. La Comisión de Seguridad y Narcotráfico está integrada por nueve personas legisladoras, quienes son designados por el presidente de la Asamblea Legislativa y propuestos por las jefaturas de las distintas agrupaciones políticas, quienes han electo a este servidor como su presidente por cuatro años.


Esta Comisión ha dado su mayor esfuerzo durante este periodo legislativo 2010-2014, para brindar a la población costarricense una serie de leyes que contribuyan a eliminar el narcotráfico y mejoren la seguridad ciudadana.


Es importante destacar que las señoras legisladoras y los señores legisladores de esta Comisión han trabajado en las siguientes leyes de la República:


Ley N.º 8977: Calificación de los Delitos Cometidos contra la Integridad y la Vida de los Policías en el Ejercicio de sus Funciones.


Ley N.º 9082: Reforma del Artículo 32 del Código Penal. (Los plazos de prescripción se regirán por la pena principal prevista en la ley y comenzarán a correr, para las infracciones consumadas, desde el día de la consumación; para las tentativas, desde el día en que se efectuó el último acto de ejecución y, para los delitos continuos o permanentes, desde el día en que cesó su permanencia).


Ley N.º 9095: Ley Contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (Conatt). (Prohíbe el comercio y el trasiego de personas con fines de explotación laboral y sexual).


Ley N.º 9096: Ley para Regular la Comercialización, el Almacenamiento y el Transporte de Combustible por las Zonas Marinas y Fluviales Sometidas a la Jurisdicción del Estado Costarricense.


Ley N.º 9074: Modificación de la Ley N.º 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo. (Para que las mujeres que han introducido pequeñas cantidades de drogas en las cárceles, por amenaza de sus parejas, puedan obtener el beneficio de la libertad condicional).


Actualmente, en la corriente legislativa se encuentra, entre otros, el expediente N.º 18867, Ley del Servicio Penitenciario Nacional y de Acceso a la Justicia para la Ejecución de la Pena, que establece las normas sobre el acceso a la justicia, el trabajo penitenciario, el estudio y la capacitación, la atención de adicciones, también los procedimientos de ejecución penal, con visión de género, el respeto a los derechos humanos, la reorganización de los diferentes actores penitenciarios, la inclusión de criterios de justicia restaurativa, que visibilizan a la víctima y a la sociedad como parte del proceso de resocialización, que es legislación oportuna y necesaria en el momento en que tenemos más de 13.000 personas privadas de libertad y un hacinamiento carcelario que ronda entre el 35 y 40%.


*Presidente de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico, Asamblea Legislativa.

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Martes 26 Noviembre, 2013

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Carlos Góngora Fuentes

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