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Opinión

La Ley a su alcance

En pocas oportunidades una ley con tantas omisiones ha soportado tanto tiempo. La Ley de Inquilinato, por ejemplo, duró vigente desde el año 1939, porque todavía en el año 1975 “estábamos en Estado de Guerra con Alemania”, y la ley se mantenía por esa razón. Luego vino una Ley de Inquilinato que duró vigente como seis meses, por sus errores. La Ley de Propiedad Horizontal, también tuvo una vida institucional corta, porque se brincaba principios constitucionales evidentes, y hace unos años hubo que levantar otra estructura legal mejor pensada. Esto nos confirma, que de la Asamblea Legislativa sale mucho aserrín legal.


La Ley contra la Violencia Doméstica No. 7586, desde sus primeros pasos por los tribunales en abril de 1996, planteó agrios comentarios. En primer lugar, se decía que la simple denuncia de cualquier integrante de la familia, ponía “patitas en la calle” a otro miembro de la familia, sin derecho a ninguna defensa. En un maletín de 20 libras, generalmente el hombre debía empacar su pasado y su presente, machete, martillo, un par de calzoncillos no muy grandes, y dos mudadas, pues el policía lo esperaba en la puerta para escoltarlo a ninguna parte.


La ley quiso ser de aplicación inmediata, pues a falta del derecho a la defensa o la apelación, la audiencia probatoria se debía celebrar en los siguientes tres días. Con este término cortísimo, ningún destierro debería de durar más de cuatro o cinco días, si los cargos no se probaban. Pero, tal vez con mucha certeza y alguna temeridad, afirmo que nunca se cumplió ese plazo de desalojo y audiencia dentro de tres días, en ningún tribunal del país. Sin derecho al reclamo, berreo, derecho de defensa o apelación, el supuesto agresor era sacado de su casa, para que buscara dónde dormir, acomodarse, para ir a trabajar al día siguiente, y seguir su rutina sin entorno.


Esta ley no tipificó ningún delito. No existe sentencia condenatoria, porque lo que se puede interpretar como tal, es la simple extensión de las medidas, cuando se solicitaban. Pero la ley no contenía una sentencia condenatoria, y por esa razón, es que al artículo 14 tímidamente solo menciona la resolución, en general, que mantiene o levanta las medidas de restricción. El motivo para iniciar ese procedimiento bien pudo ser un “mal modo”, o un empujón. La mayoría de las razones para desencadenar un proceso sin sentencia, no eran delitos, sino desavenencias propias de una relación humana con altibajos. Pero también se consideraron actos agresivos delictuosos, en el artículo 18 de la misma ley, los actos así definidos, para ser conocidos por la autoridad fiscal.


En resumen, que el propósito de la ley es bueno, pero el procedimiento utilizado va en menoscabo de los básicos derechos de defensa y debido proceso, universalmente aceptados. Con el agravante de que los hechos u omisiones no son delito, pero quien ha sufrido medidas limitantes, con o sin razón, es visto como un delincuente condenado en firme en la vía penal.

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Martes 26 Noviembre, 2013

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic Gerardo Morales

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