Viernes 03, Mayo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

Honorarios en asuntos de pensión alimentaria

CONSULTA: Necesito saber si sale muy caro pagarle a un abogado para el trámite de una pensión alimentaria. De resultar muy costoso, ¿existe algún consultorio jurídico que me pueda llevar el caso?

RESPUESTA: En los trámites de pensión alimentaria en la vía judicial, lo primero que debo decir es que son gratuitos, bajo especial circunstancia:
a) Las constancias de matrimonio, nacimiento, divorcio o de bienes, ni siquiera requieren timbres, según lo establece el artículo 6º del Código de Familia. Pero la realidad, es que todos los registros cobran esas tasas de forma ilegal.

b) Artículo 12 de la Ley de Pensiones. La tramitación judicial de todo lo referente a pensiones, es gratuito cuando lo tramite el mismo interesado. Su solicitud de pensión debe ser tomada por el funcionario judicial del juzgado, pero el interesado o interesada debe aportar la documentación que fundamente la demanda. Retorno a los documentos que prueban la relación familiar, como las constancias referidas arriba, pero se deben aportar comprobantes de ingresos y gastos de las partes, para que el juez tenga base de la fijación provisional o definitiva.

c) La contestación de la demanda también puede hacerse verbalmente ante el mismo tribunal, pues el artículo 33 de la Constitución Política dice que la salsa es buena para la gansa y el ganso, bajo el principio de igualdad de las personas ante la ley.

d) Los incidentes para subir la pensión, rebajarla o eliminarla, se tramitan de la misma formal, verbalmente.

Sin embargo, la gratuidad que establece la Ley de Pensiones Alimentarias para su tramitación, no impide que las partes que lo prefieran y tengan medios económicos, busquen el auxilio de abogados. En esta opción, se generan honorarios establecidos en el artículo 50 del Decreto Nº 36.562, que contiene el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado. El mínimo para asuntos referidos a trámites de pensión alimentaria, es de ciento cincuenta mil colones.

Lo más importante en todo proceso judicial, es estar informado. Por lo tanto, en la gestión personal, siempre se debe señalar un medio o lugar para atender notificaciones, máxime que en caso de falta de pago, se ordena el arresto del deudor.

PERIODISTA:

EMAIL:

Sábado 27 Abril, 2013

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA