Jueves 25, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Nacionales

15 de setiembre feriado de pago obligatorio

El domingo 15 de setiembre, feriado en Costa Rica por ser el Día de la Independencia, es de pago obligatorio para todos aquellos trabajadores que lo laboren. De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, el 15 de setiembre, que este año coincide con el domingo, es feriado de pago obligatorio.

 

Si la empresa tiene pago semanal (en actividad no comercial), es decir, reconoce el salario solo del tiempo efectivamente laborado de la semana, debe pagar los días efectivamente laborados en esa semana y se adiciona el valor de un día por el feriado de pago obligatorio. 

 

En caso que se labore el domingo feriado, se adiciona otro salario sencillo para completar el pago doble. Las extras laboradas en este feriado se pagan doble el tiempo y medio (pago triple).

 

Si la empresa tiene pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, como incluye el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tiene que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes. Si se labora el domingo feriado, se debe incluir el salario de un día más dentro del pago. Mientras tanto, si laboran extras en este feriado, debe remunerarse esas horas con pago doble a tiempo y medio, o sea pago triple.

PERIODISTA:

EMAIL:

Martes 10 Septiembre, 2013

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA