Jueves 18, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

La Ley a su alcance

CONSULTA: Me extraviaron mi cédula de residencia en una entidad crediticia. Me presenté a realizar un trámite de préstamo y cuando buscaron mi cédula para devolvérmela, no la encontraron. He llamado y me dicen que siguen buscándola. ¿Qué hacer en este caso?, ¿a quién le corresponde el costo que conlleva la reposición de la misma? El OIJ me mandó a sacar una declaración jurada con un abogado, reportando la pérdida de mi cédula, pero yo no la perdí, me la perdieron. ¿Qué hacer? ¿Hay alguna ley que me ampare?

 

RESPUESTA: La cédula de identidad, el pasaporte o la cédula de residencia, son documentos que son como un apéndice del ciudadano. Ninguna persona puede desplazarla del ámbito personal del interesado, y en algunos casos de la cédula de identidad, se podría estar cometiendo en delito electoral.


La función de un documento de esta clase, es identificar a la persona. Sin ese documento, el ciudadano queda como huérfano frente a la ley, la administración pública, los servicios de salud, y cualquier autoridad administrativa o judicial. Desde el momento en que no pueda identificarse, sus derechos se ven atrofiados. No puede cambiar un cheque, firmar un contrato, ni consultar un expediente o información en que se requiera ser identificado. El empleado de una entidad pública o privada que deba comprobar la identidad de una persona, solo puede verificarla frente al interesado. La sustracción y posterior pérdida de ese documento por una entidad comercial, bien se puede ver como una falta gravísima contra el consumidor. Además de lo anterior, se podría estar frente al delito de Retención o Apropiación Indebida, sancionado por el artículo del Código Penal 223 del Código Penal. Esto se plantea mediante denuncia al Ministerio Público.


En general, los actos de imprudencia, negligencia o falta de cuidado, producen responsabilidad contra quien los cometió, sea empresa o empleado que la representa.

PERIODISTA:

EMAIL:

Miércoles 21 Agosto, 2013

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic Gerardo Morales

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA