Costa Rica cuenta desde el pasado 11 de junio con una ley sobre acoso predatorio. Dicha legislación establece que actos de hostigamiento y diversas formas de acoso, incluidas las que se dan en redes sociales, serían sancionadas hasta con año y medio de prisión.
El acoso predatorio se define como un comportamiento repetitivo, obsesivo e intrusivo, mediante el cual una persona hostiga, acecha o sigue sigilosamente a otra. Esta conducta, que ha sido reconocida a nivel internacional como una forma grave de violencia, afecta profundamente la vida de quienes la sufren, generando miedo, ansiedad y, en muchos casos, daños psicológicos y físicos.
Así, la nueva ley establece penas de prisión de tres a 18 meses o, en su defecto, de 100 a 200 días multa (¢1.540.600-¢3.801.200) a quien “hostigue o acose a una persona, de forma reiterada e insistente, sin consentimiento y afecte su intimidad, integridad, vida privada o sus actividades cotidianas”.
Actos como vigilar, merodear, perseguir o procurar cercanía física con la víctima, establecer contacto con una persona por medio físico, cibernético o a través de terceras personas. Del mismo modo, se sancionaría la intercepción, interferencia, hackeo o control de dispositivos o datos de la persona.
ACTUALIZACIONES
Ahora bien, ¿cuánto impactará dicha normativa a las empresas? Marco Durante, abogado laborista y socio director de BDS Asesores Jurídicos, aseguró que las compañías tendrán que entrar a procesos internos de revisión para que la norma entre en vigencia y sea aplicada.
“Aunque ya existían faltas laborales reguladas, las compañías tendrán que reevaluar sus políticas internas en materia de prevención, regulación y sanción de comportamientos. Si yo tengo una política difundida con mi personal, tengo que empezar a revisar los procedimientos, informarla a los trabajadores y, principalmente, que puedan aplicarla. Podría tener costos sin duda alguna, pero vale la pena que los patronos revisen, difundan y sensibilicen sobre el tema. Esto va a generar una obligación de asesorarse”, dijo a DIARIO EXTRA.
NO TODO ES ACOSO…
Ahora bien, el especialista aseguró que, con la nueva ley, no todo podría ser catalogado como acoso predatorio.
“En Costa Rica no se ha aprobado una Ley contra el acoso laboral. Si yo le indico a un empleado que debe cumplir sus funciones, que tiene que entrar temprano, que debe tener su espacio limpio, eso no es acoso predatorio. Hay jurisprudencia de la Sala II que así lo indica”, aseveró.
Y continuó: “Si yo a vos te sanciono porque llegás tarde o no estás rindiendo, ¿dónde está el acoso? La orden que se te está dando tiene que ver con poder de dirección. Incluso, hay norma que dice que, para ser acoso, tiene que ser sistemático. Si yo patrono soy insistente con vos y te pido que me tengas que entregar un trabajo específico en tal fecha, tampoco se configura bajo ese delito. Incluso, si te digo: ‘Necesito que cambiés lo que ya hiciste porque está mal’, mucho menos es parte de la conducta delictiva. Todo eso es muy diferente a que te mande corazones o fueguitos porque subiste una foto en tus redes sociales, o que te mande mensajes pasados a medianoche. Ya eso es otra cosa completamente distinta y no tiene nada que ver con el trabajo”, añadió.
En el caso del teletrabajo, Durante recordó que existe una ley que fija las obligaciones y deberes de los colaboradores.
PERIODISTA: Aarón Chinchilla Carvajal
CRÉDITOS: Foto: Catalina Mairena
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Jueves 08 Agosto, 2024
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