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Opinión

Principio de territorialidad

Opinión

La Unión Europea había incluido a Costa Rica en la lista de países no cooperantes en materia fiscal, por lo que se modificó la Ley 10381 “Modificación a la ley 7.092, Ley de Impuesto sobre la Renta”. Es aquí donde a la Administración Tributaria propone la idea del criterio de vinculación económica y dice, en muchos de los casos, que los recursos salieron de Costa Rica y por ende tienen su origen en el país, por cuanto toda la infraestructura se logró internamente.

Con la Ley 10381 se reforzó el principio de territorialidad, y ahora entendemos que las rentas gravadas son aquellas que se generan dentro del territorio costarricense e inclusive refiere a los artículos 5 y 6 de la Constitución Política. Los contribuyentes que generen rentas fuera del territorio costarricense, no estarían sujetas al impuesto y los gastos asociados no serían deducibles.

La reforma agrega nuevos artículos a Ley, primero se hace referencia a algunas rentas pasivas como: dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas de capital inmobiliario y otras rentas de capital mobiliario que, pudiendo ser de fuente extraterritorial, van a estar sujetas a pago de impuesto en Costa Rica, pero tienen que darse dos condiciones: que pertenezca o sean desarrolladas por un grupo multinacional y residentes de diferentes jurisdicciones.

Por grupo multinacional se entenderá que esa compañía esté incluida en los estados financieros consolidados, y que se consolide por motivos de tamaño y relevancia (poder de decisión), que tenga establecimiento permanente en Costa Rica y la obligación de presentar declaración informativa anual (grupo multinacional).

¿Cuál es la intención de esa declaración? Si surgen algunas rentas pasivas van ser sujetas de impuestos siempre y cuando cumplan dos condiciones: que pertenezca a un grupo multinacional y que sea una entidad no calificada. Si se dan esas dos condiciones los ingresos pagan impuestos en Costa Rica, caso contrario se debe presentar la declaración para definir la sustancia económica en el territorio costarricense o excluirlo de la obligación de pago de impuestos por esos ingresos que se reciban en el exterior.

Otro concepto que se manifiesta es el de entidad calificada. Se va a entender que una entidad es calificada si cuenta con sustancia económica adecuada y cumple con: 1. emplear recursos en números, calificación y remuneración para administrar los activos de inversión y cuenta con instalaciones adecuadas, 2. tomar las decisiones para disponer del activo, y 3. soportar los riesgos en territorio nacional de cualquier pérdida e incurre en gastos y costos adecuados, o bien existe la posibilidad de tercerizar. Además, la reforma incluye una cláusula antiabuso, que autoriza a la Administración Tributaria para que valore todos los elementos de esa entidad y si la Administración Tributaria considera que no hay motivos económicos válidos, sino que todos los motivos son fiscales, entonces podrá desconocer y considerar a la entidad como no calificada y por lo tanto obligarla a pagar impuestos en el país.

 

*Contador Público Autorizado Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica

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Martes 23 Abril, 2024

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Alonso Bolaños Rojas*

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