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Nacionales

Hacienda cerró a Extra sin emitir reglamento

Vacío legal puede afectar a cualquier otra empresa

  • El Ministerio de Hacienda ha recibido muchas quejas por la aplicación del artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que faculta el cierre de empresas

  • Francisco Villalobos, exdirector de Tributación Directa

  • José Antonio Saborío, profesor de Derecho de la Universidad de Costa Rica

  • Belisario Solano, abogado administrativista

DIARIO EXTRA viene saliendo de un cierre provocado por la falta de emisión de un reglamento. Aunque parezca paradójico, es el mismo Ministerio de Hacienda el que genera el vacío legal.

De este modo, otras empresas también quedan expuestas a un cierre, tras negarse el Gobierno a cumplir con la voluntad del legislador. 

 

CONTRARIO AL ESPÍRITU DEL LEGISLADOR

 

La Ley 10.165 del 20 de abril de 2022, publicada en La Gaceta número 86 del 11 de mayo de 2022, exime de la aplicación de la sanción de cierre de negocios, cuando hubiera omisión en el pago de impuestos.

Los diputados hicieron la ley para que todo contribuyente que hubiera sido sujeto de un procedimiento sancionador de cierre de negocios, en firme, pudiera acogerse a ella. Esto ante los efectos económicos provocados por el Covid-19.

El requisito era que la causa se hubiera encontrado en proceso de notificación antes del 30 de junio de 2021.

El transitorio único de esta Ley establece la obligación del Poder Ejecutivo de reglamentarla dentro de los quince días hábiles posteriores a su entrada en vigencia.

A hoy 5 de diciembre de 2023, ese reglamento no existe, mientras Hacienda sigue cerrando negocios sin dar ninguna explicación sobre su omisión.

Ante la falta de reglamento, Hacienda aplicó el cierre por una deuda de los anteriores dueños.

Según expertos tributarios, para aplicarse toda norma de importancia, debe existir un reglamento que establezca las formas en las cuales se debe aplicar la norma. Máxime en temas que impliquen consecuencias como el cierre de una empresa.

En el caso en concreto, no existe un reglamento que así lo determine, lo que genera problemas para los contribuyentes. 

Silvia Castro, vicepresidente del Colegio de Contadores Privados, afirma que “esto está generando incertidumbre en algunos casos, además deja posibles vacíos legales sobre la aplicación”.

Belisario Solano, experto en Derecho Administrativo, concuerda con que esto genera inconvenientes e incrementa las posibilidades de discrecionalidad de la Administración, además eso explica las diferencias entre los tiempos de aplicación de la sanción.

 

AUN CUANDO EMPRESAS ESTÉN AL DÍA

 

En junio de 2023, el Ministerio de Hacienda informó que en lo que quedaba del año cerrarían a un total de 162 empresas. A estas empresas se les acusa de haber pagado a destiempo impuestos o no haber emitido facturas.

La facultad de realizar esos cierres por parte de la autoridad tributaria se basa en la aplicación del artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual establece las causales para el cierre de establecimientos comerciales cuando incurrieron en faltas ante Hacienda.

Este artículo determina que dichas causales se deben a dos infracciones. La primera es por no emitir facturas ni comprobantes debidamente autorizados por la Administración Tributaria o en no entregárselos al cliente en el acto de compra, venta o prestación del servicio.

La segunda razón se debe al atraso en el pago del impuesto de valor agregado y en el impuesto de retención en la fuente. Esto quiere decir que, si un comercio no pagó a tiempo dichos impuestos, se expone a un procedimiento administrativo que le acarrearía el cierre del establecimiento comercial.

Estos cierres aplican aun cuando la empresa se haya puesto al día con sus obligaciones y no tenga otras deudas con el erario público. 

Esta normativa ha sido cuestionada en el pasado por diversos sectores, ya que produce dudas sobre los alcances y afectaciones que genera. 

Cuestionamientos como qué pasaría con la afectación que se pueda producir a los proveedores o clientes de la empresa cerrada.

Esta duda es inclusive una de las causales que la Sala Constitucional establece para analizar posibles medidas alternas, cuando se genere un agravio a terceros.

 

CIERRES POLÉMICOS Y MEDIÁTICOS

 

Siempre que se da un cierre por parte de Hacienda aplicando el artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se convierte en un caso mediático, máxime cuando son empresas muy reconocidas del ambiente nacional.

En los últimos años hemos visto cierres de empresas que van desde equipos de fútbol, restaurantes famosos, hoteles, entre otros han sufrido cierres por parte de la Autoridad Tributaria producto de infracciones ante Tributación Directa. 

Esto ha provocado afectaciones a clientes, proveedores y a la reputación de dichas organizaciones.

 

FUNCIONAMIENTO DE LA NORMA

 

En el caso del impago, la norma establece que el obligado tiene 3 meses después de que se produjera el no pago para ponerse al día y así evitar el cierre del negocio.

Vencidos esos 3 meses, la autoridad tributaria está facultada (no obligada) a determinar si procede un cierre administrativo.

Pero el problema se presenta en la fecha en la que se da ese cierre. La administración tributaria no tiene una definida y puede hacerlo al día después de la resolución o inclusive muchos años después de haberse emitido la sanción.

 

EXPERTOS COINCIDEN: DEBE DEROGARSE

 

DIARIO EXTRA consultó a una serie de expertos tanto en temas de Derecho Tributario y Administrativo como contadores y estos indican que la norma tiene una serie de inconvenientes. 

Para el exdirector de Tributación Directa Francisco Villalobos, la norma ya no tiene sentido práctico en nuestra legislación. “Habría que revisar la norma, en su momento pudo tener un sentido claro, pero la realidad de hoy lleva a resultados indeseables”, afirmó Villalobos. Más adelante, el exdirector de Tributación Directa también dijo a DIARIO EXTRA que: “cerrar una empresa que ya pagó claramente no es una forma de atacar la evasión de impuestos”.

“La lógica económica de cerrar un negocio por impago es incongruente; es cerrar las puertas a poder recibir el pago. Una acción contraria a la más básica lógica de negocios, sentido común y libertad empresarial”, aseveró Carlos Camacho, socio director de Grupo Camacho Internacional en un artículo anterior.

“Esta situación es bastante agresiva y no cumple los tres principios de derecho, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Al contrario, el bien titulado ya ha sido resuelto, porque el obligado canceló su deuda”, comentó Castro experta en temas tributarios.

 

DOBLE PUNICIÓN Y DISCRECIONALIDAD

 

El que se presente un daño mayor que el que se quiere y el hecho de producir un daño al comercio no son los únicos problemas. 

Para Solano, experto en Derecho Administrativo, hay una doble sanción que podría estar en contra del principio general del Derecho, de que nadie puede ser penado dos veces por una misma falta.

“Hay dos tipos de sanciones en la norma. Por un lado, la empresa es sancionada con pagar además de lo adeudado, los intereses y las multas, pero la sanción va más allá y además de eso sanciona con el cierre del negocio con todas las consecuencias que esto trae, aquí podría haber una doble punición”, acotó Solano.

El otro inconveniente que encuentra Solano es el problema de la facultad que tiene la Administración para efectuar esos cierres. 

El artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios le genera una autorización a la Autoridad Tributaria, “esa autorización podría ser entendida como facultativa y no obligatoria, es decir, la autoridad puede decidir en qué casos si aplica el cierre y en qué casos no, lo que podría generar una duda de si puede existir algún grado de discrecionalidad que no debería”, asevera Solano.

 

¿Y LOS TRIBUNALES QUÉ DICEN?

 

“La Sala Constitucional ha visto el tema en el pasado y ha dicho que la norma no es inconstitucional”, afirma el profesor de Derecho Tributario de la Universidad de Costa Rica José Antonio Saborío. 

Sin embargo, exige que cumpla con los principios de tipicidad. Esto quiere decir que la sanción esté escrita en una ley, que no existan causales de justificación y que se le reproche al obligado no haber actuado de la manera correcta.

No obstante, para Silvia Castro esto está matizado porque, “una jurisprudencia reciente establece que la autoridad debe aplicar un análisis exhaustivo de condiciones atenuantes antes de aplicar la sanción”.

En efecto en la resolución 00639 – 2017 del 2017, la Sala Constitucional hace cambiar a la Sala Primera su jurisprudencia en la cual establecía que “según la cual, cometida la infracción establecida en el párrafo tercero del artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, deberá aplicarse la sanción de cierre de negocio sin más análisis y sin utilizar criterios de ponderación y circunstancias atenuantes. En su lugar, deberá valorarse en cada caso concreto, si existió o no causa eximente o atenuante para emitir la orden de cierre de local como sanción”.

Esto quiere decir que la sanción no es una aplicación matemática, sino que la autoridad debe revisar el caso en concreto por si hay alguna situación que expliquen las razones del atraso o que con el cierre pueda causar un daño irreparable. 

Pese a ello, la resolución no alcanza a explicar cuáles pueden ser esos parámetros para impedir el cierre del negocio.

 

ALGUNAS CONSECUENCIAS DE LOS CIERRES

 

Varios de los expertos consultados concuerdan que hay algunas consecuencias de estos cierres. Castro externó que “uno de los problemas es el estigma que se genera, cuando cierran una empresa la gente no sabe si la empresa pagó o no, solo piensan que es una empresa morosa y eso daña la reputación de la organización”.

Otro inconveniente cómo se dijo anteriormente es el que provoca en los clientes y proveedores de la empresa. Ellos pueden sufrir afectaciones sin ni siquiera haber incumplido con la norma tributaria.

 

REFORMA LEGAL ES EL ÚNICO CAMINO PARA CAMBIARLO

 

Castro recalca que las personas de la Dirección de Tributación entienden que están atadas de manos y que deben cumplir con lo que establece la norma. Por esta razón los expertos concluyen que para variar esta situación debe existir un proceso legislativo que cambie el artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y así establezca otro tipo de sanciones para estos casos.

 

 

VIENEN ACCIONES LEGALES

 

• Estas deudas corresponden a los anteriores dueños de DIARIO EXTRA. 

• Como se observa, se generaron a partir del año 2020, época del Covid-19.

• La nueva administración de DIARIO EXTRA emprenderá acciones legales.

• Expediente 2662-2020. Referente a deudas sobre el pago del IVA de los períodos 2020 y 2021. Renta 2020.

• Expediente 156-2022. Referente a deudas por el pago atrasado del IVA o a destiempo en los años 2020 y 2021. Artículo 86 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. 

• Expediente 156-2022. Referente a deudas por el no pago del IVA en los años 2020 y 2021. Articulo 80 Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

PERIODISTA: Emmanuel Miranda Pérez

CRÉDITOS: Fotos: Archivo

EMAIL: [email protected]

Martes 05 Diciembre, 2023

HORA: 12:00 AM

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