La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) resolvió a favor del Estado costarricense en la demanda interpuesta por el estadounidense Thomas Scott Cochran al sentenciar que Costa Rica no es responsable de violar los derechos de libertad personal y garantías judiciales, en particular en el derecho a la información y acceso a la asistencia consular.
“No es responsable por violación de los derechos a la libertad personal y las garantías judiciales, en particular el derecho a la información y el acceso efectivo a la asistencia consular”, dictó la Corte IDH.
Cochran fue condenado en agosto de 2004 a 45 años de prisión por los delitos de suministro de estupefacientes a menores de edad, fabricación o producción de pornografía, difusión de pornografía y mantener relaciones sexuales remuneradas con menores de edad.
En principio fue detenido en su vivienda en enero de 2003, en esa ocasión el Juzgado Penal de Turno Extraordinario de San José ordenó la medida cautelar de prisión preventiva por 6 meses, la cual se prorrogó en cuatro ocasiones.
No fue hasta el 6 de junio de 2021 que el caso fue expuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que posteriormente lo presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“Consideró el Tribunal que, si bien no correspondía analizar el alcance o modo de la asistencia consular prestada por el país de origen, hubo una serie de hechos que dan cuenta de que sí existió, y que el consulado del país de origen por decisión autónoma prestó únicamente asistencia humanitaria y no asistencia legal”, expuso la Corte IDH.
Durante la lectura de la sentencia, el Tribunal indicó que Cochran sí fue informado sobre recibir asistencia consular, a las pocas horas de ser detenido, por lo que en ese momento no se adoptaron medidas que vulneraran sus derechos.
El Tribunal Penal del I Circuito Judicial le impuso a Cochran 154 años de prisión por los delitos anteriormente mencionados, en contra de 11 menores.
Ante el alegato de la defensa de Cochran en su derecho a recurrir el fallo de un juez, la Corte IDH indicó que sí pudo defenderse y agotar vías judiciales, ya que en 2005 interpuso un recurso de casación en la Sala Tercera que fue declarado sin lugar.
PERIODISTA: Anyi Ospino
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Jueves 13 Julio, 2023
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