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Nacionales

Hombre con cáncer podrá recibir su ROP

Ante fallo de la Sala IV

La Sala IV le dio un plazo de ocho días a la entidad bancaria para que entregue la totalidad del dinero al afectado

Luego de declarar parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado por una persona que padece cáncer, la Sala Constitucional ordenó al Banco Nacional de Costa Rica entregar en un plazo de ocho días hábiles los dineros que el recurrente mantenía ahorrados en el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP).

Según lo expuesto por este hombre, padece de cáncer de colon con metástasis en el hígado y su expectativa de vida en cinco años es menor al 5%, mientras que a diez años del 0%.

Ante la gravedad de la situación, acudió a la entidad bancaria en busca de que se le reintegrara el dinero del ROP, sin embargo, recibió una respuesta negativa a la solicitud, pues el banco condicionó al tutelado la devolución de la totalidad de los fondos de su pensión complementaria porque no acreditó que padece una enfermedad terminal, ya que esto no lo indica expresamente la documentación presentada. Lo anterior pese a su baja expectativa de vida. 

La Sala Constitucional determinó parcialmente con lugar el recurso, ordenándole a la institución financiera que lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que se le entregue al tutelado la totalidad de los dineros del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias que le correspondan conforme a derecho.

Dentro del recurso de amparo, se lee que el afectado necesita el dinero para realizarse exámenes y comprar tratamientos que la Caja Costarricense de Seguro Social no le brinda, por lo que acudió a sus últimos ahorros para poder satisfacer sus necesidades.

Debido a la sentencia, DIARIO EXTRA contactó al abogado Boris Molina para saber más acerca de lo dictado por los magistrados de la Sala IV. El litigante aseveró: “Me parece que la resolución de la Sala Constitucional, en este caso, responde a una adecuada interpretación finalista y evolutiva de las normas jurídicas, conforme a la aplicación del control de constitucionalidad y de convencionalidad que le corresponde a la Sala”. 

Y continuó: “A pesar de que las normas de menor rango, como las contempladas en la Ley, sean restringidas o limitadas de estos derechos. Debe tenerse en claro cuál es la jerarquía de las normas y nunca podrá estar una norma legal sobre una constitucional o una convencional”. 

“De tal manera que, considero, se ha protegido muy bien los Derechos Humanos de esta persona, porque, de lo contrario, habría acumulado una suma de dinero durante toda su vida para nunca poder disfrutarla, lo que convertiría los derechos de las personas en simples discursos y no en acciones que beneficien su calidad de vida”, agregó el abogado. 

De este modo, si bien el paciente no cumple con lo establecido en el reglamento de beneficios del régimen de capitalización individual, Molina subraya que se trata de una persona con una expectativa de vida muy baja, por lo que esto fue tomado en cuenta por los magistrados para emitir el fallo.

PERIODISTA: Sofía Barboza Mora

CRÉDITOS: Fotos: Archivo

EMAIL: [email protected]

Sábado 27 Mayo, 2023

HORA: 12:00 AM

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