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Opinión

La Supremacía de la Constitución Política

Opinión

“Pero si la unidad del ordenamiento político y jurídico es una exigencia de la igualdad, la legitimación de ese orden de manera permanente por la sociedad es una exigencia de la libertad”.

La frase anterior, dicha por el jurista español Javier Pérez Royo, viene a legitimar no solo el deber que tiene la Administración Pública en aplicar el Derecho de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política, sino que también exige que los ciudadanos tienen la responsabilidad de hacer valer su libertad intrínseca e inherente mediante la exigencia de la legitimación del bloque de legalidad.

La unidad del ordenamiento jurídico viene establecida por la jerarquización que tienen las normas jurídicas, originada por las ideas de Kelsen. Esta “pirámide” es acaudillada y amparada por la Constitución Política, que es la Carta Fundamental donde están establecidos los derechos y obligaciones de los costarricenses, así como las bases, el cimiento y el espíritu de todo el derecho nacional. Asimismo, esta jerarquización legitima el principio de Supremacía de la Constitución Política, el cual coloca al texto en un nivel de mayor fuerza jurídica y superior al resto del bloque de legalidad. La Supremacía de la Constitución establece que las normas del ordenamiento jurídico deben adecuarse a los principios que están escritos en nuestra Carta Magna; esto supone dos garantes: la correcta creación de las normas, es decir, los tribunales deben promulgar la norma mediante los criterios de esta y también que su contenido no la contradiga, ya que de lo contrario sería inconstitucional. Este principio no solo eleva la seguridad jurídica y la igualdad, sino que también ejerce un control sobre el poder que es delegado en la Administración Pública para con el pueblo, así como sus competencias, actuaciones y relaciones dentro de ella (separación de poderes y división de funciones administrativas). 

Ahora bien, es inexorable recordar que la legitimación de la Administración Pública reside en el pueblo. Esto quiere decir que el poder que reside en los poderes del Estado es solo y únicamente la manifestación de la voluntad de los ciudadanos. Esto supone que la gestión pública debe aplicar el Derecho de manera legal, es decir, sin potestades ficticias ni indicios de un Estado de carácter dictatorial. Ahora bien, ¿cómo se garantiza que esto suceda? El Derecho Constitucional fue creado para establecer límites a la función pública y encuadrarlo dentro de una barrera legal que permita al pueblo tener defensa frente a este. Subsiguientemente, se deriva el principio de Supremacía de la Constitución Política que, además de lo que ya se mencionó, restringe al Estado de realizar actos déspotas hacia el pueblo. No obstante, también lo capacita de potestades y competencias que lo permiten ejercer fuerza coercitiva y coactiva hacia la sociedad. 

Todo esto se resume en un juego de “estira y encoge”, es decir, en un sistema de frenos y contrapesos entre el Estado y el soberano (el pueblo). Ahora bien, como lo establece la “bilateralidad atributiva”, cada derecho conlleva su respectiva obligación; el pueblo tiene un escudo legal que frena al Estado de realizar un acto sin previa norma que lo autorice y de crear normas que no concuerden con lo establecido en la Constitución Política. Sin embargo, el pueblo también tiene el deber de cerciorarse de que la Supremacía de la Constitución se cumpla y sea respetada por la Administración Pública. La libertad es un derecho construido, debe ser complementado por el Estado mediante su función de garantizarla y por el pueblo mediante su deber de defenderla.

 

*Estudiante de Derecho de la Universidad de Costa Rica

 

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Sábado 27 Mayo, 2023

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Nicole Román Moraga*

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