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Nacionales

Diputados dan primer paso en reforma a Crimen Organizado

Lo aprueban en primer debate

  • La votación definitiva será el lunes 29 de mayo

  • Los congresistas Carolina Delgado y Danny Vargas votaron en contra del proyecto de ley

La Asamblea Legislativa dio el primer paso en la reforma a la Ley sobre Crimen Organizado. 

Con 49 votos a favor y dos en contra, los diputados aprobaron el expediente 23.090, el cual pretende fortalecer los tribunales especializados que investigan delitos relacionados con bandas criminales y, además, que cualquier caso de crimen organizado se discuta en jurisdicción especializada, es decir, en trámite sencillo. Igualmente, se amplían los plazos de tramitación en casos de indagaciones judiciales, así como periodos de prisión preventiva para sospechosos. Finalmente, cualquier delito realizado por bandas criminales sería de acción pública, de manera que las autoridades podrían actuar de oficio en estos hechos (ver recuadro). 

La iniciativa fue respaldada por casi todos los legisladores de Liberación Nacional (PLN), Progreso Social Democrático (PPSD), Unidad Social Cristiana (PUSC), Nueva República (NR), Liberal Progresista (PLP) y Frente Amplio (FA). “Costa Rica es un país de paz, leyes y derecho. 

Este proyecto ha sido analizado a profundidad con muchas personas y nos toca atacar a la delincuencia, cumplirle al pueblo y detener tanta criminalidad. Debemos ser correctos en la actividad legislativa y cumplirles a las futuras generaciones”, dijo la presidenta de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico, Gloria Navas. 

“Le estamos dando herramientas al Poder Judicial para que combata el crimen y la delincuencia organizada”, manifestó Gilbert Jiménez, del PLN.

“Celebramos haber llegado a esta votación. Si no se hubiese realizado por vía rápida, no habríamos salido con los tiempos. Este proyecto es importante, urgente. No queremos que megacorruptos y capos narco salgan de prisión”, señaló el frenteamplista Jonathan Acuña.

 

EN CONTRA

 

En contra votaron Carolina Delgado y Danny Vargas, ambos del PLN. 

Delgado, quien presentó más de 500 mociones al proyecto de ley, señaló que la iniciativa “pone en riesgo la seguridad jurídica, atenta contra los derechos humanos y sirve de cómplice a horrores cometidos por el Poder Judicial y Ministerio Público”. 

“No arregla la situación jurídica del país y refleja una clara violación a nuestra Constitución Política y a los tratados internacionales suscritos por nuestro país (…) Es muy claro, a falta de argumentos, se le van ‘al cuerpo’ a la persona. 

Y fue cuando de manera irresponsable, difamatoria y en una clara interferencia entre poderes de la República que salió el fiscal general a lanzar cortinas de humo para señalar que mi oposición al proyecto se debía a intereses ocultos”, reclamó. 

“Me descalificaron por no ser abogada, ridículamente me dijeron que estaba practicando de manera ilegal una profesión, quisieron callarme, intimidarme, coaccionarme para que retirara mociones o no defendiera mi posición, pero seguí adelante porque hice un juramento para hacer lo mejor por este país, que es defender la legalidad. (…) Desde el Poder Judicial y desde esta Asamblea nos han vendido este proyecto como la pomada canaria para solucionar los problemas de seguridad que enfrenta nuestro país, y no es así”, añadió. 

Delgado dijo que Costa Rica se expondrá a que el Estado sufra condenas internacionales por aplicar normas derogadas en la tramitación de casos de delincuencia organizada. 

 

¿QUÉ SIGUE?

 

La votación definitiva sobre el proyecto de ley se realizará el lunes 29 de mayo. 

En caso de que se apruebe de forma definitiva, pasará a manos del Poder Ejecutivo, donde el presidente Rodrigo Chaves deberá firmarla. 

Hecho ese trámite, deberá pasar a manos de La Gaceta. Una vez que se publique de forma definitiva, se convertirá en ley de la República.

 

 

¿EN QUÉ CONSISTE LA LEY?

 

Cualquier asunto de delincuencia o criminalidad organizada podría tramitarse en dos vías: jurisdicción penal ordinaria o jurisdicción especializada.

Los actos procesales dictados como crimen organizado en jurisdicción ordinaria, antes de la entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, mantendrán su eficacia y validez. Para ambas jurisdicciones, se aplicará la normativa vigente incluyendo la Ley 8754.

Cuando el Ministerio Público constate que los hechos investigados son delincuencia o criminalidad organizada, podrá solicitar que se autorice la aplicación de las normas previstas para este tipo de asuntos en dos vías:

Para los casos que correspondan a la jurisdicción ordinaria, la autoridad jurisdiccional verificará el cumplimiento de los requisitos, mediante resolución fundada, dentro de las 48 horas posteriores a la solicitud. 

Para los casos que correspondan a la jurisdicción especializada, la solicitud será formulada de forma escrita por la persona que ocupe el cargo de fiscal general de la República.

 

JUECES

 

Para ser juez especializado en delincuencia organizada o tramitador del Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada y del Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada, titular o suplente, se requiere:

Ser costarricense, abogado en ejercicio.

Tener al menos 30 años.

Haber ejercido como profesional en Derecho en los ámbitos auxiliar de justicia o jurisdiccional, en materia penal, por un mínimo de cinco años y estar elegible en el escalafón correspondiente.

Poseer una condición de nombramiento profesional en propiedad en el Poder Judicial.

Poseer capacitación especializada en delincuencia organizada impartida por la Escuela Judicial o en coordinación con ella; o bien, validada por la institución a través de la Dirección de Gestión Humana.

Estos jueces devengarán un incentivo salarial respecto de los demás jueces de la misma categoría.

Para desempeñarse en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, será necesario tener nombramiento en propiedad en el Poder Judicial y aprobar un riguroso proceso de reclutamiento y selección, conforme al principio de idoneidad comprobada, a cargo de la Dirección de Gestión Humana. Una vez concluido el nombramiento en la jurisdicción especializada, la persona funcionaria retornará a su puesto en propiedad.

Todas las personas que se desempeñen en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada deberán ser valoradas, como mínimo, cada dos años, por la Dirección de Gestión Humana. 

Quienes se desempeñen en la jurisdicción especializada tendrán protección especial.

 

ACCIÓN PÚBLICA

 

La acción penal para perseguir los delitos cometidos por miembros pertenecientes a un grupo de delincuencia organizada, sea que se tramite en vía ordinaria o especializada, es pública y no podrá convertirse en acción privada.

 

FIRMEZA

 

Determinada la competencia mediante resolución firme por los tribunales de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia, no podrá ser objetada por las partes o por los tribunales de la jurisdicción ordinaria, ni declinada de oficio posteriormente.

 

PLAZOS

 

En los procesos de delincuencia organizada en la jurisdicción ordinaria, se aplicarán las normas previstas en el Código Procesal Penal relacionadas con los plazos para asuntos de tramitación compleja.

 

REGLAS

 

En los procesos de delincuencia organizada en la jurisdicción especializada se aplicarán las siguientes reglas:

El Ministerio Público deberá concluir la investigación en un plazo razonable. Una vez que exista fijación de plazo acordado por el tribunal, se deberá concluir la investigación preparatoria en un plazo de veinticuatro meses.

Se duplicarán los plazos establecidos para la etapa intermedia.

Se duplicará el plazo ordinario de prisión preventiva, así como los previstos en el artículo 258 del Código Procesal Penal.

Se duplicarán los plazos previstos para la continuidad y suspensión del debate.

El plazo de deliberación será hasta de diez días hábiles y el tiempo para dictar la sentencia será hasta de veinte días hábiles.

Se duplicarán los plazos para interponer y tramitar los recursos de apelación de sentencia y de casación, así como las adhesiones.

 

OTROS PUNTOS

 

Independientemente de la etapa procesal en la cual se encuentren las causas de delincuencia organizada, al momento de inicio de funciones de la jurisdicción especializada, la persona que ocupe el cargo de fiscal general podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional competente de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, según la etapa procesal en que se encuentre el asunto, que se arrogue el conocimiento de estas, previa comprobación de los requisitos de ley.

En los asuntos de delincuencia organizada que se encuentren en trámite, serán aplicables, sin necesidad de resolución jurisdiccional adicional, los plazos procesales establecidos en el artículo 10 de este cuerpo normativo. Las autoridades jurisdiccionales que tengan a su orden personas sometidas a alguna medida cautelar, de oficio o a petición del Ministerio Público, readecuarán los plazos según corresponda, mediante resolución fundada.

PERIODISTA: Aarón Chinchilla Carvajal

CRÉDITOS: Fotos: Asamblea Legislativa / Aarón Chinchilla

EMAIL: [email protected]

Viernes 26 Mayo, 2023

HORA: 12:00 AM

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