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Nacionales

Amplían plazo a contribuyentes por Semana Santa

Obligación para sociedades inactivas queda para 31 de mayo

Mario Ramos, director general de Tributación, amplió el plazo por la Semana Santa y el feriado de abril

La Dirección General de Tributación decidió ampliar el plazo para presentar la declaración de sociedades inactivas ante la llegada de las “vacaciones” de Semana Santa y el feriado de abril.

Así lo establece la resolución MH-DGT-RES-0007-2023 publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Según Hacienda, la decisión pretende no generar un perjuicio a los contribuyentes.

Se trata de la declaración D-195 para personas jurídicas inactivas. La prórroga se da hasta el 31 de mayo del presente año y aclaran que será por una única vez.

Las sociedades inactivas son aquellas que no tienen actividad económica y que muchas personas utilizan solo para tener algún activo, como una casa, una finca o un vehículo. 

De este modo, queda para esa fecha la presentación de declaración relativa a los periodos fiscales 2020, 2021 y 2022. Esta sería la cuarta vez que se da más plazo para cumplir con esta obligación.

“Vencido el plazo señalado en el presente transitorio, el incumplimiento a este deber formal hará acreedor de la sanción señalada en el artículo 5 de la presente resolución”, señala el documento firmado por Mario Ramos, director general de Tributación.

El incumplimiento del deber formal de presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195 configura la infracción por incumplimiento en el suministro de información conforme al artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

La penalización va desde los dos salarios base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado por la ley, el reglamento o la Administración Tributaria. Esto superaría el millón de colones. 

Además hay una sanción de un salario base cuando la información se presente con errores de contenido o no corresponda a lo solicitado.

Se advierte que la Administración Tributaria no procederá con la inscripción de oficio de las personas jurídicas inscritas en otras dependencias distintas al Registro Nacional, hasta tanto las dependencias o instituciones públicas competentes suministren la información requerida.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Viernes 31 Marzo, 2023

HORA: 12:00 AM

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