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Opinión

Uber: Un caso de regulación que no está regulado

Opinión

 

 

 

En días pasados hice un comentario en redes sociales en donde de alguna forma advierto que Uber dejaría operaciones en Costa Rica, todo por un fallo desproporcionado a la realidad jurídica nacional. Sobre esto debo aclarar:
La llamada “economía gig” depende del uso que le den los usuarios a una plataforma que ofrece, a cambio de un porcentaje de los ingresos, una oportunidad de obtener entradas monetarias extra o en su mayoría de casos el único ingreso al que tienen opción.
Esta plataforma de Uber, como otras, son plataformas colaborativas de interés mutuo, por lo tanto, cada parte acepta y reconoce los derechos y obligaciones que están plasmados desde un principio en el documento que se avalan mutuamente y electrónicamente.
Desde hace años se viene hablando del tema de Uber y su uso, el sistema funcionó exitosamente en Costa Rica por el simple hecho del mal servicio percibido por la población por parte de los llamados taxistas rojos, en otras latitudes Uber no ha funcionado por la identificación y solidaridad de las personas por los servicios de taxis regulares que son de calidad y regulados éticamente de la mejor manera.
Ahora bien, este tema se ha tratado en otras latitudes, han existido diferente tipos de fallos unos parecidos pero no iguales al que hoy tiene en vilo a más de 40.000 choferes que usan esta plataforma colaborativa, el de CR no tiene fundamento real o por lo menos la Juez hizo un esfuerzo preocupante ya que no existe legislación laboral que dé certeza legal a la hora de hablar de ALGO QUE ES DE RECIÉN DATA, dicho de otra forma, la jurisprudencia actual NO CONTEMPLA ni de asomo casos que crean algún tipo de base jurídica para este fallo, por ser plataformas colaborativas no reguladas laboralmente.
Dejando claro que no hay legislación “REAL” que regule el uso de la plataforma y sus colaboradores, queda el tema de qué va a pasar más adelante, y es mejor dar un poco de ejemplos para entenderlo mejor, en California (EE.UU.) por fallos similares a este dejaron de facilitarla para esta región, en otras latitudes encontramos decisiones salomónicas de parte de Uber, en donde le dicen al sistema jurídico que SI ESTÁ REGULANDO este tipo de plataformas, lo siguiente:
“Bueno quieren que se les reconozca derechos laborales, está bien, hagámoslo, de ahora en adelante fijamos los ingresos al salario mínimo o al porcentaje al que trabaje el colaborador, si solo se conecta 2 horas diarias le reconoceremos su parte proporcional a dos horas diarias sobre el salario base de chofer, si se conecta 8 horas diarias 5 días a la semana entonces tendrá derecho al salario mínimo establecido por ley con los pluses que la ley indique”.
Si se llega a dar este panorama, en donde Uber decide quedarse, es cuando hay que sacar la calculadora y ver quién realmente sale perjudicado en todo este tema, para empezar primero las reglas del juego:
1- No hay horas extras porque usted se conecta voluntariamente en donde y cuando usted quiera.
2- Se tasará solamente el salario base de chofer.
3- Para alcanzar ese salario base debe hacer los recorridos necesarios, en donde Uber y el chofer alcancen las métricas necesarias para el pago de su salario base.
4- Si hace más dinero producto de su trabajo, el mismo no será remunerado hacia el chofer, porque se regulará directamente sobre su salario base.
5- Se le reconocerán las cargas sociales, pero recuerde que estas serán sujetas a los ingresos que por su cuenta generen durante el tiempo que estén conectados a la plataforma colaborativa.
Así las cosas, si un chofer que solo cuenta con este ingreso y trabaja de 8 a 10 horas por día, puede generar ingresos mensuales promedio a los ¢750.000 a ¢825.000 colones, pero producto del este fallo y si Uber
decide quedarse en los mismos términos en que los han hecho en otros países, entonces pasarían a percibir solo ¢314.574 colones, o sea la mitad de los ingresos que generan por mes, solo por un fallo que no tiene sustento legal por no estar reguladas las plataformas colaborativas en Costa Rica.
Así como la inteligencia artificial llegó para quedarse, deben entender que este mercado gig, está y no se irá, cambiarán algunas reglas del juego, pero el mismo prevalecerá, para el 2019 se estimaba el mercado GIG era de US$14 mil millones en el 2014 a CRECER a unos SORPRENDENTES US$335 mil millones en 2025, por lo tanto, las plataformas seguirán su rumbo y nadie las detendrá, el mercado actual GIG está en un promedio del 27% de los trabajadores activos en los Estados Unidos y Europa y crecerá aún más, por la entrada de la inteligencia artificial que suplantará algunas fuentes de trabajo hoy realizadas por el hombre y mujer de carne y hueso.
Nosotros debemos entender que se deben regular y normalizar las plataformas y de forma integral, o sea en la parte operativa y en el fundamento legal que corresponda, nosotros debemos entender que un mercado de US$335 mil millones arrasa y provoca el crecimiento de nuevas opciones colaborativas y vendrán más.
Lo que procede es hacer un alto en el camino, esperar que la Corte desestime en segunda instancia este tema que no tiene sustento legal alguno y se proceda de forma definitiva a regularlo, al mismo Gobierno le conviene entrar a conocer el tema porque la entrada de recursos nuevos y frescos por concepto de regulaciones tributarias son muy elevados.
Por lo tanto, a los que les preocupa esta decisión de la Corte, tienen todo el derecho de sentirse preocupados, porque no quiero de momento hacerles ver las consecuencias de este triste fallo en temas de las Franquicias, por ejemplo, si no pregúntense porqué Mac Donald piensa dejar California fuera de la cobertura de su franquicia.
Como de costumbre, ahí se las dejo…

 

 

 

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Viernes 31 Marzo, 2023

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Douglas Caamaño Quirós

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