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Opinión

Ley de Paternidad Responsable, 20 años después

Nicolás Prado Hidalgo*

El 27 de abril de 2001 se publicó la Ley de Paternidad Responsable, norma que facilitó -de manera gratuita- a las madres con hijos habidos fuera del matrimonio un procedimiento en sede administrativa ágil y efectivo, con el propósito de investigar y determinar la paternidad de sus hijos menores de edad.

La razón de ser de esta iniciativa fue tutelar el derecho fundamental que tiene toda persona de conocer quiénes son sus padres y de que estos cumplan las mismas obligaciones con todos sus hijos, sea que hayan nacido dentro o fuera del matrimonio (artículo 53 de la Constitución Política). 

El trámite radica, en esencia, en que la madre debe señalar, sea en el centro médico al momento del nacimiento del menor, en cualquiera de las treinta y dos oficinas regionales o en la sede central del Registro Civil, el nombre y datos personales del presunto padre, al cual se le informará sobre la existencia del procedimiento y se le concederá un plazo para apersonarse. 

En ese plazo, el presunto padre podrá, ya sea reconocer la paternidad de la persona menor de edad o solicitar la realización de la prueba de marcadores genéticos. Bajo este segundo supuesto, se les concederá a los tres (madre, hijo y presunto padre) una cita en el Laboratorio de Pruebas de Paternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social. El resultado de esta prueba excluirá o no la paternidad alegada por la madre. 

A la fecha, más de veinte años después, el Registro Civil ha tramitado más de cien mil solicitudes y el Laboratorio de Pruebas de Paternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social ha aplicado más de 40 mil pruebas de marcadores genéticos. 

Además, es importante mencionar que, a pesar de las limitantes presupuestarias, tanto el Registro Civil como la Caja Costarricense de Seguro Social, continúan realizando esfuerzos que buscan facilitar el acceso a este servicio a la población costarricense, por ejemplo, involucrando de manera activa en el procedimiento a todas las oficinas regionales del Registro Civil, realizando giras a zonas indígenas o centros penitenciarios para la recolección de material genético y manteniendo una comunicación constante con los interesados para coordinar citas a personas en condiciones especiales de salud, distancia o incluso legales. 

La creación de este procedimiento fue un gran acierto por parte del legislador de aquella época, no solo en resguardo del derecho a la identidad de las personas, sino en procura de velar por los intereses y necesidades de los menores de edad, población que, por su condición, resulta la más vulnerable. Por tal razón, más de veinte años después de su creación, se puede afirmar que el servicio de paternidad responsable está cumpliendo su propósito de manera exitosa. Aun así, en esta materia no se pueden bajar los brazos. Como país debemos seguir comprometidos -cada día en mayor medida– en atender las necesidades de esta población, así como privilegiar su bienestar y, como padres, asegurarnos de cumplir con nuestras responsabilidades afectivas y educativas, más allá de nuestras obligaciones en materia de manutención. Solo así nos aseguraremos un mejor futuro como país.

 

*Secretario General del Registro Civil

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Jueves 23 Marzo, 2023

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Nicolás Prado Hidalgo*

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