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Opinión

El gran engaño del “salario mínimo inembargable”

La ley a su alcance

 

 

 

CONSULTA: Lic. Morales, disculpe las molestias, ¿será posible que usted sea tan amable de aclararme si en las nuevas modificaciones a la Ley de Usura hay alguna vía en que pueda yo exigir que se siga respetando mi salario mínimo? Yo laboro para un ministerio, si está a su alcance, ayúdeme por favor. Gracias.
RESPUESTA: La doctrina, la jurisprudencia y la legalidad, que protegen el salario, prohíben de manera absoluta que el salario sea rebajado. Es como el Décimo Primer Mandamiento recibido por Moisés.
Su salario mínimo, si fuera embargado o retenido por convenios ilegales de su patrono con entidades mercantiles y prestamistas, se mantiene, pero con una deducción o embargo máximo del 25% en salarios que superen 3 veces el salario mínimo inembargable. El máximo que le pueden retener, es el 25%. Si el salario es inferior a 3 salarios mínimos, solo le pueden retener el 12,5%. No hay excepciones, y los embargos o retenciones no son acumulables, así que se mantiene un salario del 75% para los salarios altos, y un 87,5% para los más bajos. Esta es la regla NO ANULADA de los artículos 172 del Código de Trabajo, y el patrono, que no es un comisionista ni recaudador de deudas mercantiles, tiene que pagarle el salario al trabajador directamente, según el artículo 174 del mismo Código.
El invento de que una persona que gana seiscientos mil colones, y que por deudas se lo rebajen al salario mínimo inembargable, es una atrocidad jurídica, que tiene sus defensores, y han venido convenciendo al conglomerado trabajador, que es un “tipo de arreglo de deudas”, violentando lo dicho por los dos artículos que protegen el salario copiados arriba.
Por otro lado, se viola la Constitución Política, porque el artículo 56 dice que el salario debe permitirle una vida digna al trabajador y su familia. Pero con el salario mínimo, ese principio se va a la basura. Me extraña mucho el silencio cómplice del Ministerio de Trabajo, porque la “bendita” ley de usura no modifica, abroga, anula ni modifica el Código de Trabajo, cuyas normas tienen origen constitucional. Si el patrono le rebaja el salario por encima de lo dicho, o no le paga directamente al trabajador, comete una falta grave. Las autorizaciones irreflexivas del trabajador que acepte que le rebajen las cuotas de una deuda, violan el artículo 11 del Código de Trabajo, que considera nula cualquier renuncia que el trabajador haga de las garantías concedidas por el Código de Trabajo y leyes anejas. Aceptar ese juego, que más parece una estafa, es como aceptar bajar de categoría del cargo, la plaza y el salario asignado.

 

 

 

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Sábado 18 Marzo, 2023

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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