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Opinión

El acceso al agua potable para las mujeres

Andrea Muñoz Argüello*

El derecho humano al acceso al agua ha sido reconocido en forma expresa en nuestra Constitución Política como el derecho básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. Hay diferencias de género significativas en el uso, acceso y manejo del agua.

Debido a las grandes inequidades de género existentes en el sector hídrico en nuestro país, una forma de acercarse a la problemática de la gestión del agua es principalmente en comunidades con problemas de acceso al agua de calidad y cantidad; así como ante la falta de un adecuado sistema de saneamiento. Lo que limita, principalmente a las mujeres, a tener un lugar seguro y privado donde puedan recolectar el flujo menstrual o simplemente, carecen de agua para su limpieza íntima. El disfrute del derecho humano al saneamiento en su plenitud en el ámbito doméstico pasa por tener una instalación en el interior de las casas de habitación donde se vive y cualquier otra medida no debería considerarse como una solución a largo plazo. Pero en comunidades de alta vulnerabilidad social, estos espacios son compartidos por lo que las cuestiones de intimidad, inocuidad, higiene, asequibilidad y sostenibilidad, no se garantizan.

Costa Rica tiene una gran deuda con la segunda parte del ciclo del agua, y se ha dejado el tema del saneamiento a “la mano de Dios”, en muchas zonas que no tienen las condiciones de infraestructura adecuadas principalmente en zonas rurales y de condición de precariedad. Un primer paso en esta dirección, es reconocer que el manejo de los recursos hídricos está influenciado por las relaciones de poder, y determinado por las relaciones de género. Además, de las de clase, raza y nacionalidad a la que se pertenece. Falta de priorización de políticas y asignación de recursos económicos para estimular sistemas de tratamiento adecuados. Aunado a lo anterior, los temas de privacidad, en donde las niñas y las mujeres puedan lavar sus partes íntimas y sus ropas cuando sea necesario y desechar los materiales utilizados durante la menstruación son un tema que supone un riesgo de discriminación, en relación a otros derechos humanos como el derecho a la educación o a la salud.

En el marco del Día Internacional de la Mujer, se ha anunciado la pronta tramitación del expediente 22.421, proyecto de Ley Menstruación y Justicia. Es una iniciativa orientada en una buena dirección al pretender que los productos de higiene menstrual, como toallas sanitarias, tampones y copas menstruales paguen un porcentaje significativo y algunos queden exentos del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Señalo que tiene una buena dirección, porque es todo un reto garantizar el derecho humano al saneamiento. 

Por ello, no debemos de olvidar el compromiso de promover las estructuras necesarias para garantizar la sostenibilidad de los servicios, desde el desarrollo de políticas y programas hasta la creación de capacidades en el personal para asegurar el servicio en cualquiera de sus niveles.

En esta materia, los indicadores de género o indicadores sensibles al género en el país son casi nulos, por lo que este componente aún requiere madurez y trabajo. Se debe de garantizar la higiene como derecho humano, se requieren de soluciones o acceso a medios para la disponibilidad de productos para la higiene menstrual de mujeres y niñas, a fin de disfrutar de nuestros derechos y de la dignidad humana, que implica el tema.

*Abogada y politóloga

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Martes 07 Marzo, 2023

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Andrea Muñoz Argüello*

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