Un informe emitido por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa señala que la diputada de Progreso Social Democrático (PPSD) Pilar Cisneros podría incurrir en el delito de conflicto de intereses.
Dicha situación se daría en caso de que la legisladora vote algunos temas investigados la Comisión de Financiamiento de Partidos Políticos.
Así lo señala el oficio AL-DEST-CJU-019-2023 del Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, del cual DIARIO EXTRA tiene copia.
EL CASO
Cisneros se encuentra denunciada por la agencia de publicidad Madison Revolution por incumplimiento de pago en los servicios de campaña del PPSD.
Precisamente ese es uno de los temas que está siendo investigado por la Comisión.
Es decir, Cisneros podría ser “juez y parte” de la investigación de irregularidades de campaña.
Incluso, cuando los funcionarios de Madison Revolution comparecieron ante la Asamblea Legislativa, la diputada oficialista fue parte de la Comisión y realizó consultas sobre el tema en el cual ella misma está demandada.
CONSULTA
Ante eso, el diputado del Frente Amplio (FA) Ariel Robles consultó al Departamento Técnico si Cisneros debería votar en temas donde la legisladora está siendo investigada.
Así, el documento señala que “la votación que hiciera la diputada Cisneros Gallo en todos aquellos asuntos que versen sobre situaciones que beneficien de manera particular a ella o a terceros vinculados en la supuesta causa o en situaciones que la involucren de manera directa en las investigaciones específicas que la vinculen, sí podría violentar los artículos 2, 45 y 48 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito (Ley N.º 8.422)”.
A pesar de lo anterior, se cita una resolución emitida por la Procuraduría General de la República (PGR) que indica que cada legislador será quien determine si en el ejercicio de sus funciones podría incurrir en eventuales delitos.
“La propia legisladora es quien tiene que valorar si el asunto sometido a su consideración podría violentar el artículo 48 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito. Si su participación y votaciones emitidas en la Comisión están relacionadas con los hechos denunciados bajo el expediente judicial N.º 22- 000027-1623-CI ameritan su abstención conforme lo indica el numeral 105 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (RAL)”, añade el documento.
Sin embargo, se hace una advertencia: si la diputada Cisneros, aun sabiendo las consecuencias de la ley, decide votar en la comisión, “podría ser sujeta a eventuales procesos penales con las sanciones que indica el ordenamiento jurídico”.
“En todo caso, se reitera que, si existiera un eventual conflicto de intereses, cualquier persona tendría la posibilidad de promover la acción penal con el fin de que se genere todo el proceso de levantamiento de inmunidad en los términos que indica la Constitución Política, el Código Procesal Penal y el RAL”, concluye.
Precisamente, el reglamento legislativo permite que los diputados puedan abstenerse de votar cuando la situación pudiera provocar un conflicto de intereses u otras situaciones particulares.
POSIBLES DELITOS
Artículo 45, Ley 8.422
“Enriquecimiento ilícito: Será sancionado con prisión de tres a seis años quien, aprovechando ilegítimamente el ejercicio de la función pública o la custodia, la explotación, el uso o la administración de fondos, servicios o bienes públicos, bajo cualquier título o modalidad de gestión, por sí o por interpósita persona física o jurídica, acreciente su patrimonio, adquiera bienes, goce derechos, cancele deudas o extinga obligaciones que afecten su patrimonio o el de personas jurídicas, en cuyo capital social tenga participación ya sea directamente o por medio de otras personas jurídicas.
Artículo 48, Ley 8.422:
Legislación o administración en provecho propio: Será sancionado con prisión de uno a ocho años, el funcionario público que sancione, promulgue, autorice, suscriba o participe con su voto favorable, en las leyes, decretos, acuerdos, actos y contratos administrativos que otorguen, en forma directa, beneficios para sí mismo, para su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o para las empresas en las que el funcionario público, su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad posean participación accionaria, ya sea directamente o por intermedio de otras personas jurídicas en cuyo capital social participen o sean apoderados o miembros de algún órgano social (…)
PERIODISTA: Aarón Chinchilla Carvajal
CRÉDITOS: Foto: Asamblea Legislativa
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Miércoles 01 Marzo, 2023
HORA: 12:00 AM