Sábado 20, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Nacionales

Persisten dudas por plan para despedir funcionarios

Anoche en foro sobre empleo público

El foro sobre empleo públicos se realizó en el Colegio de Abogados de Costa Rica

La aplicación de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) trae más dudas que respuestas y anoche, durante un foro sobre la iniciativa, uno de los puntos medulares de la conversación fue el proceso para despedir funcionarios. 

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica fue el epicentro de la reunión de expertos que analizaron desde un punto de vista técnico y no político la entrada en vigencia de dicha legislación nacional. 

Será el 10 de marzo la fecha en que la LMEP entrará a regir, sin embargo, persisten incógnitas sobre su implementación en cuanto al reglamento y a la propia legislación. 

La LMEP cita que es causal de despido inmediato justificado cuando se obtengan dos evaluaciones del desempeño consecutivas inferiores a 70% habiéndose agotado el procedimiento de la impugnación de la nota y los planes remediales. 

 

1 MES BAJO PENA
DE CADUCIDAD

 

Eric Briones, abogado en materia laboral, indicó que una vez que esté en firme la decisión para ejecutar el acto, la autoridad tiene un mes bajo la pena de caducidad. 

Según Briones, la ley contempla que si no se ejecuta el despido en un mes, es caduco, pero no prescrito. 

“Pero vean qué extraño. Cuando estuvimos en la Asamblea Legislativa viéndolo en el 2016, en la Reforma Procesal Laboral se logró, dentro del 415 del Código de Trabajo que está vigente hoy, estipular que los jerarcas, para ejecutar el despido que corresponde, tienen un año bajo pena de caducidad. 

¿Por qué? Porque es entendible que un jerarca con tanto trabajo que tiene o se cambian, lo quitan, entonces se queda en el escritorio el despido. Luego viene el nuevo jerarca y dos meses después se da cuenta que nadie le dijo. ¿Qué ganamos con la Reforma Procesal Laboral? Precisamente, como costarricenses, es el de dar un año. Bueno, pareciera que eso queda diferente”, indicó Briones. 

 

NOTIFICACIONES

 

Jimmy Álvarez, experto en materia laboral, citó que el artículo 21 de la LMEP hace referencia a la notificación personal de un procedimiento por el correo electrónico institucional. 

“¿Y la ley de notificaciones? ¿Y lo que han dicho los órganos jurisdiccionales, Sala Constitucional, Sala Primera, Sala Segunda, en relación con la notificación de un auto de inicios de un proceso? Esto es un proceso, pero si no puedo enviarle el correo, entonces tiene que haber una única vez una publicación en La Gaceta. 

Error. La apertura de un procedimiento notificado por un medio como La Gaceta obliga a tres publicaciones. Oiga, y no he dicho todas, porque sigue el artículo. Eso está en tema Sala Segunda”, señaló. 

Dijo que dentro del plazo indicado de 15 días, la persona servidora pública deberá presentar por escrito sus descargos y podrá ofrecer la prueba que considere oportuna. 

El abogado detalló que existe un error al establecer, por un lado, 15 días y, por el otro lado, aparece que en 10. 

Comentó que la cereza en el pastel es, si vencido el plazo que determina el inciso anterior, el servidor no hubiera presentado oposición. Dijo que los funcionarios públicos deberán responder al traslado de cargos.

PERIODISTA: Greivin Granados

CRÉDITOS: Foto: Isaac Villalta

EMAIL: [email protected]

Viernes 17 Febrero, 2023

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA