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Nacionales

Vienen cambios en Régimen Simplificado

Toca a emprendedores y pequeños negocios

Las panaderías forman parte de los pequeños negocios que no podrán deducir los créditos fiscales que la ley concede a otros contribuyentes

 

 

 

A partir de marzo del presente año regirán cambios para el Régimen Simplificado, que es la clasificación tributaria bajo la que operan emprendedores y pequeños negocios como sodas, bazares, pulperías, pescadores artesanales, panaderías, restaurantes, bares y floristerías, entre otros.
Las nuevas reglas se publicaron en el Diario Oficial La Gaceta Nº19 del 2 de febrero de 2023. Se trata del Decreto Ejecutivo Nº43881-H, Régimen de Tributación Simplificada.
La firma Grant Thornton informó que con este nuevo decreto se deroga el Decreto Ejecutivo Nº25514-H de fecha 24 de setiembre de 1996 y sus reformas posteriores.
Explicaron que una de las modificaciones es que estos pequeños negocios no podrán deducir los créditos fiscales que la ley concede a los contribuyentes inscritos en el régimen general del impuesto sobre el valor agregado (IVA) por su naturaleza especial.

IVA SOBRE BIENES Y SERVICIOS

Esto implica que quienes están bajo el Régimen Simplificado no podrán descontar gastos y costos de operación de su negocio. El crédito fiscal es el IVA pagado sobre los bienes y servicios que usted adquiere y necesita para elaborar el producto o brindar el servicio que presta, ya sean materias primas, agua, luz, gasolina, pinturas y telas, entre otros.
En otro régimen esto puede generar un saldo a favor del contribuyente, pero Tributación aclara que en este caso no será así.
Adicionalmente no se podrán deducir los créditos familiares previstos por la Ley del Impuesto sobre la Renta en el caso de los contribuyentes que sean personas físicas.

NORMA ANTIFRAUDE

También se incluye una norma antifraude. Esta se aplicará cuando un contribuyente bajo este régimen pertenezca a un mismo grupo económico.
Se establece que los límites cuantitativos se evalúan para el grupo en forma integral y no para cada unidad o contribuyente de manera individual.
Definen al grupo económico el conjunto de empresas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital del contribuyente, o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas partes.
Para estar en el Régimen Simplificado el contribuyente debe tener un único establecimiento y que sus compras anuales con IVA incluido sean iguales o menores a ¢69.330.000.
Por otra parte, el valor de los activos fijos no puede superar los 350 salarios base, lo que es igual a ¢161.770.000

¿A QUIÉN AFECTA?

Estas son algunas de las actividades económicas que resultarán impactadas con los cambios.

• Comercio minorista
• Bares, cantinas, tabernas o establecimientos similares
• Elaboración y venta de comidas y bebidas
• Elaboración y venta de todo tipo de repostería y pastelería
• Panaderías
• Pequeños productores agrícolas que vendan en ferias del agricultor
• Viveros
• Fabricación artesanal de calzado, maletas, bolsos de mano
• Fabricación artesanal de muebles, así como su reparación
• Bisutería, así como su reparación
• Artesanía y obras de arte
• Floristerías
• Productos textiles
• Estudios fotográficos
• Serigrafía
• Taxis
• Pesca artesanal en pequeña y mediana escalas

 

 

 

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Lunes 06 Febrero, 2023

HORA: 12:00 AM

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