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Nacionales

Ticos deberán detallar bienes en sociedades inactivas

Hacienda saca a consulta pública nueva propuesta de formulario

El formulario mediante el cual las sociedades inactivas deberán declarar bienes como casas, carros y fincas ya salió a consulta pública

 

 

 

Todo apunta a que el Ministerio de Hacienda no volverá a postergar la declaración de las sociedades inactivas. El formulario mediante el cual se deberán declarar los bienes ya salió a consulta pública.
El proyecto de resolución denominado “Declaración Informativa de las Personas Jurídicas Inactivas D-195” se publicó esta semana en La Gaceta N°16. German Morales, director y socio de impuestos de Grant Thornton, explicó a DIARIO EXTRA que los contribuyentes deberán definir la calidad total de los bienes incluidos en estas sociedades.
De este modo, se podría hacer un control cruzado entre el Ministerio de Hacienda y el Registro Nacional. La declaración debe llenarla el representante legal de la sociedad inactiva o en caso contrario se puede emitir una autorización por medio del ATV (Administración Tributaria Virtual). “Yo tengo que tener calidad de todo el patrimonio, y tener la capacidad de probar el origen, es decir, si compré el bien con recursos propios, o si los adquirí con un préstamo”, comentó. A manera de ejemplo, señaló que si una persona usa $500 mil para comprar una finca, el contribuyente debe estar en capacidad de decir de dónde sacó los $500 mil para efectuar dicha compra.
Ahora habrá tres formularios asociados a renta, uno correspondiente al impuesto sobre utilidades, otro para renta de capital y ahora el de sociedades inactivas. Silvia Castro, asesora en temas fiscales, dijo que los bienes que se deben mencionar en el formulario van desde una casa, un carro, una finca e incluso un título valor.
Además, hay que incluir si se trata de una licencia, patente o marca comercial, antigüedades y obras de arte.“Yo veo que este es un formulario más detallado al que se había publicado antes. Es como una declaración resumida y para llenarla se requiere que el contribuyente conozca algunos datos”, aseveró.
La experta mencionó a manera de ejemplo que antes solo se detallaba el valor del activo, ahora también hay que poner qué tipo de bien es. “Algo que me llamó la atención es que vía resolución Hacienda comunica que la declaración informativa se debe presentar el 30 de abril de cada año, cuando renta se declara el 15 de marzo, como que de una vez están dando una prórroga”, recalcó.
Cabe recordar que las sociedades que no paguen el Impuesto a Personas Jurídicas, por tres períodos fiscales seguidos, deben ser disueltas por el Ministerio de Hacienda y los bienes liquidados. Pero, aún si esto ocurriera, los socios no escapan a pagar la deuda con el fisco.
La multa por no presentar la declaración a tiempo anda en el orden de los ¢231 mil.

 

 

 

PERIODISTA: María Siu Lanzas

EMAIL: [email protected]

Miércoles 01 Febrero, 2023

HORA: 12:00 AM

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