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Nacionales

Reglamento de Empleo Público a consulta

Conozca sus principales alcances

El Ministerio de Planificación y Política Económica estará bajo la rectoría de la mayoría de instituciones del aparato estatal

 

 

 

El Gobierno de la República sacó a consulta el Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público para que la ciudadanía interesada en hacer observaciones al documento pueda darlas a conocer en las próximas dos semanas.
El Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan) anunció que estará disponible hasta el 14 de febrero a través del sitio https://sites.google.com/expedientesmideplan.go.cr/consulta-empleo-publico.DIARIO EXTRA le expone los principales alcances de este reglamento, previo a la entrada en vigencia de la Ley el próximo 10 de marzo.

NUEVO ESQUEMA SALARIO GLOBAL

• En los nuevos nombramientos que se efectúen a partir de entrar en vigencia el nuevo régimen de Salario Global (servidor nuevo, reingreso en servicio público, movimiento de personal por ascensos o descensos, traslados o permutas).
• A quienes sin ser parte de nuevos nombramientos a partir de la entrada en vigencia del nuevo régimen de Salario Global alcancen un salario total, compuesto, bruto, ordinario y mensual equivalente o que pueda superar el salario global.
• Sin ser parte de nuevos nombramientos a partir de la entrada en vigencia del nuevo régimen, el salario global asociado a la clasificación del puesto de referencia alcance salario total, compuesto, ordinario y mensual.

FAMILIA DE PUESTOS

• Servidores públicos cuyas relaciones laborales se rigen por lo establecido en Estatuto de Servicio Civil y que no estén comprendidas en alguna de las otras familias.
• Servidores públicos que ejerzan de manera profesional y directa funciones propias de ciencias de la salud.
• Quienes ejerzan directamente funciones policiales.
• Labores de servicio docente o formativo.
• Los docentes o académicos en educación técnica.
• Funcionarios del Servicio Exterior.
• Servidores públicos que ejerzan cargos de confianza.
 
INDEMNIZACIÓN
 
Mideplan dentro de un plazo de seis meses a partir de la publicación del reglamento emitirá las disposiciones de alcance general que permitan una estandarización de las regulaciones que se aplicarán en las distintas y puestos sujetos a este Reglamento.
Mideplan en concordancia con la Dirección General de Servicio Civil emitirá los procesos, regulaciones complementarias, parámetros e instrumentos técnicos que deberán acatar las dependencias encargadas de la gestión de recursos humanos.
 
ÁMBITO DE COBERTURA
 
• Mideplan ejercerá la rectoría política y técnica en las relaciones estatutarias de empleo público y mixto de los servidores que laboran en las instituciones, las cuales carecen de autonomía de gobierno u organizativa.
• La ejercerá en aquellas relaciones de empleo público de personas servidoras de otros Poderes de la República e instituciones con autonomía de gobierno u organizativa que no estén dentro de la categorización que hagan las jerarquías.
• Categorización de puestos deberá materializarse por parte del Superior Jerárquico de los Poderes Legislativo, Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones e instituciones autónomas.
• Rectoría política la tendrá el jerarca ministerial, mientras que la técnica, la Dirección General de Servicio Civil (DGSC).
• Se excluyen de la rectoría los entes públicos no estatales, las empresas e instituciones en competencia (excepto los de negociación colectiva y el Benemérito Cuerpo de Bomberos).
 
SISTEMA SALARIO GLOBAL
 
• Garantía de equidad salarial estableciendo igual salario global en condiciones de igualdad de trabajo y funciones inherentes a la clasificación del puesto, eficiencia exigida, responsabilidades, etc.
• Salario ordinario del Presidente de la República y de superiores jerárquicos se tendrán como parámetro para establecer escala de salario global general.
• Elementos condicionantes para establecer y actualizar estructura del salario global las variaciones en costo de vida y poder adquisitivo.
• Metodología de valoración se definirá con base en criterios de uniformidad para garantizar equilibrio en sistema de remuneraciones.
• Clases de puesto se definen para cada familia laboral.
 
COLUMNA SALARIAL GLOBAL
 
“El Ministerio de Planificación y Política Económica, la Autoridad Presupuestaria por medio de su Secretaría Técnica y la Dirección General del Servicio Civil elaborarán conjuntamente una columna salarial global para las instituciones bajo su ámbito de competencia. La columna iniciará secuencialmente del menor al mayor puntaje y deberá ser publicada en la plataforma integrada de Empleo Público”.
 
IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY
 
Los Poderes de la República, sus órganos auxiliares y adscritos, y el Tribunal Supremo de Elecciones, el sector público descentralizado institucional (universidades estatales, CCSS, instituciones semiautónomas y empresas públicas estatales), municipalidades, concejos municipales, de distrito y sus empresas deberán implementar la ley con base en criterios técnicos, metodológicos, financieros y de recursos humanos.
 
SALARIO ESCOLAR
 
En el ámbito de rectoría en Mideplan se reconocerá un aumento salarial mensual diferido a cada persona de 8,33%, el cual será acumulado por la administración entre enero y diciembre de cada año y pagado de manera diferida en enero del año siguiente. Debe considerarse como parte del Salario Global por tratarse de un aumento diferido y no un incentivo salarial.
 
COMPROBACIÓN DE IDONEIDAD
 
• Servicio Civil establecerá los estándares para instituciones sujetas a la rectoría del Mideplan en empleo público en un lapso de seis meses posteriores a la entrada en vigor del Reglamento.  
• Asamblea Legislativa, Poder Judicial, TSE y entes públicos con autonomía de gobierno definirán las condiciones para comprobar su respectiva idoneidad.
 
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
 
• Planificación.
• Sensibilización y formación.
• Ejecución de la evaluación del desempeño (por persona, avances, evaluación final y retroalimentación.
• Análisis y entrega de resultados.
 
PROTAGONISTAS OPINAN
 
• Laura Fernández
Ministra de Planificación

“De este 31 de enero y hasta el 14 de febrero estará en consulta pública el Reglamento sobre la Ley Marco de Empleo Público. Como se sabe esta ley entrará a regir en marzo próximo. Mideplan con el compromiso que nos corresponde ha puesto en consulta en el marco de la Ley General de la Administración Pública este importante reglamento. Se ha enviado a consulta a las diferentes instituciones del sector público costarricense que están bajo la cobertura de la Ley, también a sectores sindicales interesados”.
 
• Albino Vargas
Secretario General ANEP

“En ANEP siempre hemos estado en contra de ese adefesio jurídico denominado Ley Marco de Empleo Público. Siempre hemos creído que es una ley violatoria de todos los derechos laborales, económicos y sociales que tiene la clase trabajadora salarial del sector público y está llena de inconstitucionalidades”.

 

 

 

PERIODISTA: Greivin Granados

CRÉDITOS: Foto: Daniel Johnson

EMAIL: [email protected]

Miércoles 01 Febrero, 2023

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