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Nacionales

Sala IV notifica 409 páginas en fallo sobre Parque Viva

Voto se conoce 47 días después de anuncio

El cierre del Parque Viva se produjo el 8 de julio por parte del Ministerio de Salud. (Foto: Mauricio Aguilar)

La Sala Constitucional esperó 47 días para notificar la totalidad del fallo sobre el Parque Viva de Alajuela en el que se ordenó suspender la medida sanitaria impuesta al establecimiento comercial.

El máximo Tribunal notificó este 7 de diciembre los alcances de la resolución 2022025167 del 21 de octubre de 2022, en la cual el máximo Tribunal se pronunció contra el Ministerio de Salud y el gobierno de Rodrigo Chaves. 

El documento total consta de 409 páginas y hace mención a dos elementos clave: el congestionamiento vial en la zona de La Guácima en Alajuela y una supuesta violación a la libertad de prensa. A continuación, un resumen de los principales hallazgos en cuanto a las conclusiones a las que llegaron los magistrados de la Sala Constitucional.

 

Críticas

 

“Los funcionarios públicos que ostentan una alta jerarquía se encuentran obligados a tolerar con mayor margen o amplitud las críticas a las cuales son sometidos y están continuamente expuestos por el cargo que ostentan”.

Presidente Chaves cuenta con mecanismos que le provee el ordenamiento jurídico para que pueda recurrir legítimamente de forma ulterior para defender su honor.

 

Irregularidades

 

Gobierno expone irregularidades halladas en expediente municipal de Parque Viva, pero “el contenido de tales oficios no puede ser presentado actualmente como medio para desviar la atención de lo realmente ocurrido en este caso, y por ende tratar de justificar la gravosa medida tomada”.

 

Desviación del poder

 

Gobierno debió adoptar medidas menos gravosas para los derechos fundamentales propiciando equilibrio y limitando su afectación al mínimo. 

No se debió atropellar otros derechos fundamentales de forma indistinta, intempestiva y arbitrariamente a través de una desviación del poder. 

Ministerio de Salud escogió imponer sin que medie justificación válida alguna la opción más lesiva al establecimiento Parque Viva porque le impide tajantemente realizar cualquier tipo de evento de forma indefinida.

 

Clausura de establecimiento

 

Parque Viva no fue cerrado por las autoridades del Ministerio de Salud a través de la orden sanitaria del 8 de julio en virtud de algún problema relacionado directamente con sus instalaciones. 

Cierre guarda relación intrínseca, única y exclusivamente con las condiciones de las calles de acceso al recinto ubicadas afuera de este y los problemas de tránsito vehicular que en estas se generan. 

Meollo del asunto gira sobre un problema girado “afuera” del Parque Viva y por ende no es a este al que se le debe imputar la responsabilidad en cuanto a su atención. 

No consta que se le haya exigido presentar un proyecto para paliar los problemas viales que hoy en día se le imputan. 

Se le ha exigido al Parque Viva la presentación, aprobación y la implementación o ejecución de un plan que solvente un problema vial existente en la zona de La Guácima que no puede serle imputado únicamente al primero. 

Se está atacando solamente a un establecimiento cuando el problema es de mayores dimensiones, involucra a otros actores, tanto públicos como privados, y tiene múltiples causas, más allá de los eventos organizados en Parque Viva.

Presidente Chaves argumenta que autoridades públicas exigieron a otros grupos comerciales la construcción de accesos de ingreso a centros comerciales de gran envergadura. Argumento no puede servir de sustento para exigir a Parque Viva la ejecución del plan remedial bajo estudio. 

La exigencia de construir accesos viales se emitió cuando EPA y City Mall no habían entrado en funcionamiento aún, sino que se solicitaron o exigieron como requisito previo para permitir y autorizar su operación.

 

Celeridad

 

Sala Constitucional alerta por celeridad con que las autoridades del Ministerio de Salud actuaron respecto a una denuncia anónima del 5 de julio de 2022.

Autoridades del MOPT emitieron criterio requerido de la orden sin constar alguna otra donde recomiendan el cierre total. 

En criterios técnicos vertidos al giro de la orden sanitaria por Bomberos, Cruz Roja, MOPT y 9-1-1, solamente se hizo alusión a eventos masivos.

 

Roces internos

 

Sala IV contempló análisis del fallo con base en noticias del diario La Nación respecto a Rodrigo Chaves cuando era candidato presidencial, entre ellas, la presunta estructura paralela y los presuntos casos de acoso. 

Parque Viva fue adquirido con el fin de diversificar fuentes de ingreso para compensar la pérdida de ganancias por la publicidad hacia plataformas digitales. 

“Como mecanismo para coadyuvar o cooperar con el financiamiento o mantenimiento actual de este tipo en particular de medio de prensa”.

Es evidente que se trata de una serie de manifestaciones (ataques y amenazas directas e indirectas) dirigidas en un mismo sentido y vertidas en una misma época.

 

Orden sanitaria

 

El cierre del Parque Viva se llevó a cabo a través de un acto administrativo (orden sanitaria) carente de motivación o fundamento certero.

En la orden sanitaria no se hizo alusión a las razones de derecho que motivaron su dictado, es decir, a aquellas normas de nuestro ordenamiento jurídico que sirvieron de sustento para su emisión. 

El acto de cierre temporal se emite preliminarmente en atención a lo dispuesto en el acta de inspección ocular MS-DRRSCN-DARSA2-1639-2022. 

Cierre se hizo sin contar con criterios técnicos válidos y contundentes que respaldaran dicho proceder.

 

Eventos masivos

 

Cierre de Parque Viva se emitió para cualquier tipo de evento masivo o no, carece de fundamento y resulta improcedente. 

No hay ninguna prueba que justifique la suspensión temporal del permiso sanitario de funcionamiento para toda actividad.

 

Libertad de prensa

 

El cierre del recinto genera una afectación de índole económica que perjudica e incide negativamente en el medio de comunicación.

“Se está ante la emisión de un acto atropellado, arbitrario y desproporcionado que debilita la estabilidad financiera”.

Por lo anterior, la Sala Constitucional encuentra una “clara violación indirecta a la libertad de expresión, sea, en una censura velada”. 

“Las repercusiones negativas a nivel económico que se generan en diario La Nación podrían conllevar, a modo de ejemplo y ante una crisis financiera, a tomarse la decisión, a corto, mediano o largo plazo, de recortar o prescindir del personal, entre ellos periodistas, hasta incluso, proceder con el cierre de sus operaciones de forma definitiva”. 

Cierre de Parque Viva es un mecanismo indirecto, atropellado e ilegítimo que violenta la libertad de expresión. Estado de cosas anterior que proscribe la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

Sala Constitucional cataloga desviación ilegítima del poder. 

Hizo públicas amenazas al Grupo Nación a través de otras formas distintas, cuestionando públicamente sus finanzas, el proyecto vial para mejorar el congestionamiento vial en La Guácima y el tren eléctrico. 

“Lleva a cabo una campaña para desacreditar públicamente al citado medio de prensa”.

 

 

ACLARACIONES FINALES

 

Sala Constitucional no dice que se puede actuar en contra del ordenamiento jurídico, no se propone o insta a actuar fuera del marco de la ley. 

La ley debe aplicarse correctamente y no de forma intempestiva, atropellada o arbitraria, tal y como se demostró que sucedió en el caso bajo estudio. 

La sentencia no impide que se pueda continuar fiscalizando el ejercicio de emprendimientos comerciales, estén o no relacionados con medios de comunicación. 

Es urgente proteger y resguardar la vida, la salud y la integridad de los habitantes de La Guácima en Alajuela y de los asistentes a las actividades en Parque Viva. 

Sentencia no indica que cualquier actividad comercial ligada a un medio de comunicación queda abstraída de los controles que exige el ordenamiento jurídico. 

Cierre de un negocio o establecimiento comercial con el fin de acallar o silenciar a un medio de comunicación significa un recurso para violar las libertades públicas y los derechos fundamentales de la libertad de expresión y de prensa.

PERIODISTA: Greivin Granados

EMAIL: [email protected]

Jueves 08 Diciembre, 2022

HORA: 12:00 AM

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