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Nacionales

Fiscalía pide archivar caso Infocoop por falta de pruebas

No encuentra delito tras cinco años de investigación

  • No fue posible comprobar un perjuicio en contra de la Hacienda Pública en el caso del Infocoop

  • Copia del oficio remitido por el Ministerio Público al Juzgado Penal de Hacienda

  • Freddy González fue uno de los líderes cooperativos a los que el Ministerio Público señaló en este caso y finalmente no se encontró delito

No fue posible comprobar un perjuicio en contra de la Hacienda Pública en el caso del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop), por eso el Ministerio Público solicita que se archive el caso. 

DIARIO EXTRA cuenta con copia de la solicitud de sobreseimiento definitivo planteada por el fiscal Randy Hernández. De ser acogida por el Tribunal Penal de Hacienda, iría en beneficio de ocho de los imputados.

El Ministerio Público no encontró elemento para formular una acusación en contra de Alfredo Rojas Durán, Eliécer de los Ángeles Ureña Quirós, Freddy González Rojas, Álvaro Gómez Ferreto, Juan Carlos Jiménez Segura, Carlos Alberto Castro Ríos, Gerald Calderón Sánchez y Óscar Ávila Solé.

Un total de cinco años tomó a la Fiscalía concluir que no existían pruebas de la comisión de un presunto delito. “No se logró derivar del elenco probatorio, que las personas investigadas obraran con dolo”, indica el documento. 

El proceso apuntaba a que altos jerarcas del Infocoop, prevaliéndose de sus cargos y en pleno ejercicio de estos, adoptaron actos y decisiones que finalmente pudieron haber afectado la recuperación de los créditos otorgados (fondos públicos) por el Instituto. Sin embargo, no se pudo acreditar. 

 

POLÉMICA FÓRMULA

 

El caso hace referencia al establecimiento de la fórmula de TEI (tasa de interés de equilibrio institucional), con presuntos yerros en su formulación que significaron un perjuicio para la Hacienda Pública por no considerar la inflación ni el crecimiento en este indicador para garantizar el retorno adecuado de los fondos.

Por su parte, a los miembros de junta directiva se les reprochaba haber adoptado acuerdos, a pesar de que esto supuestamente significaba un posible detrimento en las finanzas del Infocoop.

En los informes técnicos DE-1245-2010/SDE-364-2021/UFSC-22-2021 del 17 de noviembre de 2021 se realizó un análisis de los créditos otorgados por el Instituto, considerando los posibles efectos de una reformulación de la TEI y su efecto derivado en las tasas de crédito, al incluir al menos el factor de la inflación real. 

En concreto se realizó una comparación entre los intereses corrientes recibidos versus los intereses calculados a partir de la TEI con inflación para la cartera total, de enero de 2010 a diciembre de 2017.

Se examinaron 816 operaciones, de modo que se determinó la diferencia entre los intereses recibidos y los intereses que se debieron recibir a partir del cálculo de estos con una TEI con inflación.

 

¿Y LA RED CRIMINAL?

 

El Ministerio Público procuró esclarecer esta controversia mediante diversas diligencias como entrevistas con expertos.

No obstante, aun en ese ámbito existe pluralidad de interpretaciones sobre el tema que, lejos de producir consenso, acentúan la complejidad del tema y por ende la dificultad para concretar un reproche penal, según establece el documento.

Al final concluyen que la lesión para la Hacienda Pública, si fue que la hubo, no es el resultado de un despliegue delictivo orquestado desde las gerencias y la junta directiva con el afán de perjudicar al Infocoop en sus finanzas, sino que es el resultado de una cultura corporativa institucional presuntamente sesgada, de una conformación de órganos de dirección no especializada y evidentemente condicionada, de la falta de capacitación específica y en este caso específico de “una ineficiente intervención por parte de la Contraloría General de la República”. 

Tras estallar el mediático caso en marzo de 2017 con la detención de varios líderes cooperativos y 18 allanamientos, la Fiscalía apuntó a una supuesta “red criminal de cooperativistas” y la aparente distribución de ¢9.000 millones.

 

 

SE CAE DELITO

 

Artículo 57. Influencia en contra de la Hacienda Pública.

 

Se sanciona “con prisión de dos a ocho años, el funcionario público y los demás sujetos equiparados que, al intervenir en razón de su cargo, influyan, dirijan o condicionen, en cualquier forma, para que se produzca un resultado determinado, lesivo a los intereses patrimoniales de la Hacienda Pública o al interés público, o se utilice cualquier maniobra o artificio tendiente a ese fin”.

 

Fuente: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

 

¿CUÁNDO SE ARCHIVA?

 

Articulo 311.- Sobreseimiento definitivo. El sobreseimiento definitivo procederá cuando:

 

a) El hecho denunciado no se realizó o no fue cometido por el imputado.

b) El hecho no esté adecuado a una figura penal.

c) Medie una causa de justificación o inculpabilidad.

d) La acción penal se ha extinguido.

e) A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y no hay bases para requerir fundadamente la apertura a juicio.

 

Fuente: Código Procesal Penal.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Fotos: Archivo

EMAIL: [email protected]

Lunes 05 Diciembre, 2022

HORA: 12:00 AM

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