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Nacionales

Sala IV condena al INS por no entregar información

Magistrados aclaran a la aseguradora qué es confidencial y qué no

La Sala IV recordó a Mónica Araya Esquivel, presidenta ejecutiva del INS, que la posibilidad de declarar la confidencialidad de la información no es una potestad absoluta de la institución

 

 

 

La Sala Constitucional condenó al Instituto Nacional de Seguros (INS) por no entregar información relacionada con el aumento salarial retroactivo que benefició a unos 2.500 trabajadores.
De este modo se condena a Mónica Araya Esquivel como presidenta ejecutiva de la aseguradora y se le ordena entregar la información en un plazo de 10 días hábiles.
Así consta en la resolución Nº28029-2022, de la que DIARIO EXTRA tiene una copia, en la que además se ordena al Instituto el pago de las costas del proceso, los daños y perjuicios.
Los magistrados recuerdan a la junta directiva del INS que la posibilidad de declarar la confidencialidad de la información no es una potestad absoluta, sino que, por ser de carácter excepcional, para su aplicación se requiere que esté debidamente justificada y autorizada por el ordenamiento.
“En ese sentido, en este asunto, no encuentra este Tribunal que la confidencialidad aducida por el Instituto Nacional de Seguros resulte un medio legítimo para negar la información solicitada”, indica la resolución.
Por el contrario, la Sala Constitucional estima que partiendo de la misma norma de carácter legal utilizada por la aseguradora para justificar su actuar, se aprecia con absoluta claridad que, de manera totalmente expresa, el mismo artículo de la Ley del Instituto Nacional de Seguros establece que información como la solicitada está completamente exceptuada de la posibilidad de ser considerada como confidencial.

DENEGATORIA DE INFORMACIÓN ES ILEGÍTIMA

El artículo 12 de la ley establece que la confidencialidad de la información no incluye ni comprende los estados financieros, sus ingresos, la custodia, los procedimientos y las actividades administrativas, la inversión, el gasto y su evaluación, el balance de situación, el estado de resultados, sus anexos y, en general, el resto de la información contable, que es de carácter público.
“Siendo que la información requerida sobre el tema del aumento salarial se encuentra absolutamente relacionada con estos elementos que el legislador excluyó de toda posibilidad de confidencialidad, resulta impropio aducir que las consideraciones tenidas por la institución son de carácter confidencial”, indica el fallo del Tribunal Constitucional.
La norma permite la publicidad de tales aspectos y de otro tipo de información y documentación aún más trascendente, como los propios estados financieros, el balance de situación y, en general, las actividades administrativas, sin definir cuáles son ni excluir ningún tipo de actividades, según se establece.

NO APLICA RESERVA DE CONFIDENCIALIDAD

“Para esta Sala el tema del aumento salarial queda comprendido en esta exclusión de la reserva de confidencialidad y, en esa medida, resulta ilegítima la denegatoria de la información al recurrente”, añade el texto.
Lo anterior al considerar que se trata de un aumento general para toda la planilla y no exclusivamente para puestos que puedan estimarse como estratégicos en la actividad concurrente de mercado.
Esto por cuanto en ese último escenario la política de remuneración sí podría incluir alguna estrategia comercial de reclutamiento, productividad o de competitividad, hipótesis en las cuales, previa justificación, podría ser de aplicación el modelo de confidencialidad.

PRESIDENTA DEL INS CALLA

En este caso la Sala recuerda que el interés público está de por medio, por eso se inclina por garantizar el derecho de acceso a la información administrativa y declara con lugar el recurso, ordenando la entrega de la información.
DIARIO EXTRA intentó conocer la versión de Araya, pero no respondió los mensajes que enviamos a su celular al cierre de la edición.
El argumento legal del INS es que se considera confidencial la información relacionada con cualquiera de las actividades de la aseguradora, calificada por este como secreto industrial, comercial o económico, cuando por motivos estratégicos, comerciales y de competencia no resulte conveniente su divulgación a terceros.
La información fue solicitada por un medio de comunicación. No obstante, esta no es la primera vez que el INS niega información amparado en el principio de “confidencialidad”.

 

 

 

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Lunes 05 Diciembre, 2022

HORA: 12:00 AM

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