Hoy entra a regir la nueva Ley de Compras Públicas, y el gobierno publica el reglamento la noche antes. Además, no se logró tener listo a tiempo el Sistema Integral de Compras Públicas (Sicop).
No fue posible aprobar la prórroga para la entrada en vigencia hasta 2023, a pesar de la queja de diputados, instituciones y empresas.
Según Nogui Acosta, ministro de Hacienda, el gobierno convocó el proyecto, que es lo que le correspondía hacer. El trámite legislativo excede sus competencias.
“El Ministerio de Hacienda como rector de las compras públicas tiene que implementar la ley y lo ha hecho. En este sentido estamos listos. Las dudas fueron de los administrados y las gestiones de los diputados se basaron en esas dudas.
Así que, dadas las potestades de la Asamblea Legislativa, el gobierno estuvo atento a la decisión que tomasen los diputados”, replicó Acosta ante una consulta de DIARIO EXTRA.
HABILITAN CORREO PARA DUDAS
Según Yesenia Ledezma, directora general de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, Hacienda y la Contraloría trabajaron en conjunto para elaborar la normativa de la nueva ley, informar a las instituciones y poner a su disposición módulos de capacitación.
Además asegura que durante las últimas semanas se ha brindado un acompañamiento a todas las entidades, que ya utilizan el Sicop, por medio de reuniones y capacitaciones sobre los cambios que se incorporarán, los principales temas que abarca la ley y la atención de inquietudes sobre este proceso.
“Desde el Ministerio de Hacienda reiteramos nuestra total disposición para guiar a las instituciones en la implementación de los retos que trae la nueva ley.
Para facilitar la comunicación hemos puesto al servicio de las entidades el correo electrónico bienesycontratació[email protected] desde donde nuestro equipo técnico atenderá sus inquietudes”, destacó Ledezma.
SIN SICOP POR OCHO DÍAS
Hacienda señaló que el Sicop ya cuenta con los ajustes que requiere para el cambio, no obstante, reconoce que deberán ponerse en producción entre el 1 y el 8 diciembre.
Así justifica la emisión de la resolución MH-DM-RES-0919-2022, en la que se indica a los jerarcas o titulares subordinados de cada órgano o entidad suspender los plazos previstos en el ordenamiento jurídico para los procedimientos de contratación en trámite en esa plataforma.
Es importante recordar que en su artículo 16 la ley prevé que, en caso fortuito o de fuerza mayor, no se producirá la nulidad absoluta de los procesos de contratación por no utilizar Sicop, siempre y cuando la institución acredite esas circunstancias ante la Dirección de Contratación Pública, que se encargará de autorizar la exclusión total o parcial del uso del sistema digital unificado.
Exclusiones de la aplicación de la Ley General de Contratación Pública
a) Actividad ordinaria de la Administración.
b) Las relaciones de empleo público.
c) Empréstitos públicos.
d) Contrataciones fuera del país.
e) Acuerdos celebrados con otros Estados o con sujetos de derecho internacional
público de carácter humanitario.
f) Convenios de colaboración entre entes de derecho público.
g) Las contrataciones que realice la Comisión Nacional de Emergencias, únicamente en virtud de la actividad extraordinaria definida en el artículo 4 de la Ley N°8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005.
h) La adquisición de combustible.
Fuente: Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
PERIODISTA: María Siu Lanzas
CRÉDITOS: Foto: Archivo
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Jueves 01 Diciembre, 2022
HORA: 12:00 AM