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Nacionales

Podrán oponerse a tintes psicodélicos

Empresarios, según Sala IV

Los tintes psicodélicos o extravagantes podrían afectar la imagen institucional de una empresa, apunta la Sala IV

Los empresarios podrán oponerse a tintes psicodélicos en los cabellos de sus empleados, según se lee en la resolución 27344-2022 de la Sala Constitucional. 

El máximo Tribunal declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto por una funcionaria del Hospital del Trauma contra el Instituto Nacional de Seguros (INS).

La mujer indicó ante los magistrados que el INS emitió una directriz con un código de vestimenta que establece que “en caso de teñir el cabello, se recomiendan tonos discretos, no se deben utilizar colores extravagantes tales como rojo encendido, fucsia, morado, verde, plateado, azul, colores fantasía o combinación de colores”. 

La fémina consideró que esa norma del INS violenta la libre expresión y que eso no afecta su desempeño debido a que esa directriz la hace acreedora de una eventual sanción o un proceso disciplinario correspondiente.

 

LO QUE RESUELVE LA SALA 

 

De acuerdo con la resolución redactada por el magistrado Jorge Araya García, la funcionaria estimó vulnerados los derechos fundamentales. Sin embargo, apuntó a que al Tribunal no le compete analizar criterios de oportunidad y conveniencia que dieran pie a que el INS estableciera el código de vestimenta emitido por funcionarios ni si el tono de la recurrente se considera “color en tono fantasía”. 

“De otro lado, si bien la Sala, en reiteradas ocasiones, ha manifestado que las regulaciones que sobre apariencia personal dispongan las instituciones no violan ningún derecho fundamental, siempre y cuando no sean discriminatorias o irrazonables; lo cierto es que, en el caso en estudio, no consta que la amparada haya sido sancionada o esté sujeta a un procedimiento disciplinario en virtud de la directriz emitida por la autoridad recurrida sobre el código vestimenta institucional. Así, la Sala estima que la emisión de la directriz del código de vestimenta en sí no constituye una sanción impuesta en perjuicio de la amprada ni vulnera sus derechos fundamentales de libertad de expresión”, se lee en la resolución.

 

NOTA DE PAUL RUEDA 

 

El magistrado Paul Rueda Leal hizo unos apuntes sobre las razones particulares por las cuales hizo su análisis en esta resolución. 

Dicho magistrado enfatizó que el caso en cuestión corresponde a una empresa pública estatal del mercado de seguros y que el INS tiene un rol fundamental en materia de seguros comerciales. 

Dijo que resulta plausible que la empresa tomara acciones sobre la presentación de sus trabajadores porque a su criterio incide en la imagen comercial de la institución.

“El hecho de que una empresa, sea pública o privada, considere que ciertos tonos de cabello de sus empleados son inapropiados por extravagantes para su imagen comercial. Si bien ciertamente limita el libre desarrollo de la personalidad del sujeto afectado, no menos cierto es que, en mi criterio, tal restricción no llega a tal grado de intensidad, como para sostener una violación al contenido esencial de tal derecho”, indicó Rueda. 

A criterio del magistrado en el fallo, no se vulneran derechos constitucionales como la igualdad o el libre desarrollo de la personalidad.

PERIODISTA: Greivin Granados

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Jueves 01 Diciembre, 2022

HORA: 12:00 AM

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