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Nacionales

Piden salida de Carlos Vargas de Tribunal Fiscal

Exdirector de Tributación sería juez y parte, según denuncia

  • Un grupo de contribuyentes no ve con buenos ojos la presencia del exdirector general de Tributación, Carlos Vargas, en el Tribunal Fiscal Administrativo

 

 

 

Un grupo de contribuyentes no ve con buenos ojos la presencia del exdirector general de Tributación, Carlos Vargas, en el Tribunal Fiscal Administrativo.
Esto porque a Vargas hoy le tocaría resolver casos que pudo conocer previamente en el Ministerio de Hacienda. Apelan a la ley para que sus actuaciones como juez del Tribunal se anulen.
Así lo externaron a DIARIO EXTRA. Además, enviaron una nota al auditor interno de Hacienda, Ronald Fernández, para que investigue el caso.
Este medio cuenta con copia del oficio en que se hace alusión a los artículos 162, 163 y 164 del Código Tributario.
Hablan del presunto quebrantamiento de artículos incluidos en el Código Procesal Civil, la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El oficio hace referencia a un caso en concreto en el que adicionalmente se menciona que las abogadas Susana Mejía y Paula Chavarría, ambas del Tribunal Fiscal Administrativo, debieron intervenir para que Vargas se abstuviera de conocer un proceso.
Lo anterior debido a que la misma causa se había visto en Hacienda, mientras Vargas se desempeñó como director general de Tributación.
No obstante, El Periódico de Más Venta en Costa Rica supo que hay al menos tres casos distintos de contribuyentes que están en contra de que Vargas permanezca en el puesto actual en la Sala Segunda del Tribunal Fiscal Administrativo, donde se resuelven todas las disputas por sanciones tributarias y es que el funcionario se desempeñó los últimos ocho años como director general de Tributación.
Parte de los alegatos de quienes están inconformes es que Vargas antes del cambio de gobierno firmó resoluciones generales y criterios institucionales creativos de derecho fiscal de obligada aplicación en el país para funcionarios y contribuyentes.

CARECERÍA DE “COMPETENCIA SUBJETIVA”

“Carlos Vargas fue empleado del Ministerio de Hacienda como director general de Tributación y esa misma administración tributaria está interesada en el resultado del reclamo que él conoce ahora como juez”, indica una de las denuncias ante la auditoría.
Otro de los argumentos es que carecería de lo que se conoce como competencia subjetiva, que se necesita para garantizar la imparcialidad judicial. Se quiere que los casos sean conocidos por lo que los denunciantes llaman jueces “idóneos e independientes”.
“Mantener a Carlos Vargas, como juez, traerá grandes pérdidas al erario porque no tiene idoneidad subjetiva para su puesto y todos los casos suscritos son nulos de pleno derecho. El Poder Ejecutivo podría abrir una tercera sala para que don Carlos Vargas conozca en exclusiva casos municipales, del IFAM o del Inder a un enorme costo para el fisco. Cuando Carlos Vargas aceptó el cargo de director de Tributación, sabía que no podía volver a su antiguo cargo en el Tribunal”, indica la denuncia en poder de DIARIO EXTRA.

¿QUÉ DICE CARLOS VARGAS?

El Tribunal Fiscal Administrativo está conformado por dos salas y cada una ve expedientes en forma independiente.
Vargas forma parte de la Sala Segunda desde 2004. La plaza es otorgada por la Dirección General de Servicio Civil, pero estuvo fuera los últimos ocho años para mantenerse en el cargo de director general de Tributación.
DIARIO EXTRA le había consultado sobre este tema antes de su salida del cargo y el funcionario rechazó que pudiera existir algún conflicto de intereses entre haber sido director de Tributación y luego volver a ocupar un puesto en el Tribunal Fiscal Administrativo.
“No hay conflicto de interés, el Tribunal Fiscal Administrativo es un tribunal de legalidad y conoce en alzada lo resuelto por las áreas operativas de la Dirección General de Tributación y el director, como regla, no participa directamente en la resolución de casos individuales, por lo que, al no participar en la resolución, el conflicto no existe”, señaló Vargas en aquella oportunidad.
Agregó que en caso de que en el marco de algún proceso si la Dirección debió emitir criterio, cabe la aplicación de dos institutos, la inhibitoria o la recusación.

RAZONES PARA EXCUSARSE

Artículo 164.- Todo miembro del Tribunal Fiscal Administrativo está impedido y debe excusarse de conocer de los reclamos de los contribuyentes, cuando:
• Tenga interés directo o indirecto en el reclamo venido en alzada al Tribunal;
• En el reclamo o asunto tenga interés su cónyuge, sus ascendientes o descendientes, hermanos, cuñados, tíos y sobrinos carnales, suegros, yernos, padrastros, hijastros, padres o hijos adoptivos;
• Sea o hubiere sido en los seis meses anteriores, tutor, abogado, curador, apoderado, auditor, contador, empleado, representante, administrador, o gerente de la persona o empresa interesada en el reclamo.

Fuente: Código de Normas
y Procedimientos Tributarios

 

 

 

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Jueves 06 Octubre, 2022

HORA: 12:00 AM

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