Viernes 26, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

¿Cómo funcionan los porcentajes de embargo?

La ley a su alcance

COMENTARIO

 

El patrono en Costa Rica generalmente obedece a las órdenes de embargo por orden de los tribunales competentes. Sin embargo, los oficios que se emiten van cubiertos de un velo de ignorancia, porque el juez raramente conoce cuál es el salario a embargar o retener, y menos aún sabe si ya ese salario tiene otras cargas por gestiones anteriores. Es por eso que se usa el machote de embargo, sin señalar la suma a embargar, pues la única referencia es que se embargue la suma que legalmente corresponde. En esto hay una clara relación con el artículo 172 del Código de Trabajo. Tampoco es extraño que el patrono cumplidor pueda contestar el oficio manifestado que existe una retención o embargo previo, por lo que la orden girada no se puede cumplir; primero en tiempo, primero en derecho.

Sin embargo, cuando el patrono tiene un esquema mental alterado, aunque ya exista un embargo en el porcentaje legal establecido, le carga la nueva retención, lo que incumple los máximos de la pequeña tabla del artículo 172.

Pero debo agregar que las disposiciones del Código de Trabajo obligan al Estado, al empleador o patrono y a los tribunales. Todo tiene como guía la tablita de deducciones del 172, y la obligación del pago del salario al trabajador, según el artículo 174. Más aun tomando en cuenta que el patrono le tiene confianza al trabajador, y por eso lo tiene en planillas, no menos confianza o solidaridad se le puede pedir al patrono para que no desborde o exceda las posibilidades de rebajos o retenciones del 172. Si se trata de un patrono en el que rigen con su empleado las relaciones basadas en la buena fe, que no se agotan en los dos o tres artículos del Código de Trabajo, sino en los convenios internacionales, exactamente el quinto y el sexto, con la Organización Internacional del Trabajo, considero que la primera gestión para enmendar un entuerto jurídico, como en el caso de que se esté rebajando del salario una porción más alta de la establecida por la ley, primero se reclama a quien paga el salario, y que tiene la obligación de comprender y entender las limitaciones que tiene para los rebajos. Si eso no es suficiente, viene la etapa judicial, para que el juez pueda verificar las resoluciones y sentencias que se dictan sobre la materia, en forma de órdenes e instructivo de cómo se debe entender, por ejemplo, el artículo 72.

Es tan mala la comprensión institucional de este artículo que se cargan varias veces el porcentaje permitido, que en sueldo altos es el 25% y en salarios medios una octava parte, con lo que el saldo líquido salarial puede quedar en nada.

Ejemplo: Con un salario de un millón de colones, solo se puede retener el 25%, salvo en caso de pensión alimentaria. Y se devuelven y se pagan setecientos cincuenta mil colones al empleado.

En la otra regla de salarios medios, solo se puede retener un 12,5, una octava parte, y pagarle al empleado el 77,5% de su salario.

Eso es lo que marca la ley, pero a pesar de esto, nos enfrentamos a la retención administrativa, que por supuesto deja de lado el Código de Trabajo e impera la ley del acreedor. Pero sigue siendo ilegal.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Miércoles 28 Septiembre, 2022

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA