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Sucesos

“Warner Molina no merece ser fiscal general”

Insta a sus subalternos a delinquir, según reconocidos penalistas

  • Tiránica, así calificaron algunos penalistas las acciones del jefe del Ministerio Público

  • La puesta en libertad de varios reos ha generado una controversia

  • Warner Molina, fiscal general a.i., está en boca de fiscales y defensores

  • Abogados Opinan

Una guerra campal entre fiscales, jueces y abogados es lo que existe en este momento en los Tribunales de Justicia, y todo es producto de un entuerto legislativo.

Son varios los jueces que han resuelto no pueden aplicar artículos de la Ley contra la Delincuencia Organizada porque están derogados, mientras que el Ministerio Público insiste en que eso no es verdad, y no solo eso, hay acciones para quienes opinen en contra.

La gota que derramó el vaso tuvo lugar este viernes, cuando empezó a circular una resolución del Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José, máximo órgano en la materia.

La resolución firmada por Rosaura Chinchilla Calderón, Patricia Vargas González y Kathya Jiménez Fernández dice textualmente: “Antes que pretender ocultar sus propias responsabilidades, bien harían las autoridades fiscales y los y las operadores jurídicos en general en buscar los medios para enmendar el cauce procesal de los asuntos en trámite para evitar que el yerro tenga repercusiones mayores y en propiciar, si está a su alcance, reformas legales adecuadas a los objetivos y a la técnica jurídica que se persiguen en esta materia”.

Añaden que el prevaricato está previsto en el artículo 357 del Código Penal

costarricense y reprime con pena de prisión de 2 a 6 años “al funcionario judicial o administrativo que dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos”. La pena se eleva de 3 a 15 años “si se tratare de una sentencia condenatoria en causa criminal”.

Establecen que se trata de un delito doloso (no caben conductas culposas), donde el sujeto debe saber que su resolución es contraria a la ley (y en este caso lo que se hace es, por el contrario, aplicarla) o que la funda en hechos que sabe falsos (que no es el supuesto).

“Doctrinariamente se insiste en que el delito no se configura por interpretaciones razonables, y las que se han esbozado lo son de cara a los entuertos legislativos, al punto que existen pronunciamientos de órganos legislativos al respecto”, indica el documento, del que DIARIO EXTRA tiene una copia. 

Se trata de la resolución: 2022-1145, que se deriva del expediente 20-000048-0063-PE, donde nuevamente se rechaza una ampliación de medidas cautelares con base en la ley en disputa. Esto específicamente con la posibilidad de extender una prisión más allá de un año.

 

PENALISTAS REACCIONAN

 

El abogado y reconocido penalista de casos mediáticos Alonso Salazar es del criterio que Warner Molina, fiscal general a.i., no merece ser electo de manera permanente en el cargo.

“Bajo ningún supuesto se puede aplicar una ley derogada, la ley no existe. Aquí hay un problema muy serio, que es la instrucción del fiscal general a.i., quien ordena a los fiscales adjuntos y auxiliares desestimar la denuncia por prevaricato que se aplique contra los jueces. Está dando una orden a sus subalternos cuando la Ley General de Administración Pública permite a un funcionario público desobedecer una orden.

Los fiscales no tienen por qué aceptar un mandato a delinquir, y todo esto es porque simplemente el Ministerio Público no quiere aceptar su error y se está induciendo a error a los jueces”, manifestó Salazar.

El experto recordó que los procesos penales deben regirse por el principio de objetividad y que la orden dada por Molina lo desacredita para optar por la jefatura mayor del Ministerio Público. 

“No merece ser fiscal general. Los empleados públicos no deben ejecutar una orden que le dé un superior cuando es constitutiva de una arbitrariedad”, agregó Salazar.

 

“ES TIRÁNICO, ESTÁ LITIGANDO A BASE DEL MIEDO”

 

Por su parte, Celso Gamboa, abogado, exministro de Seguridad y exmagistrado, quien participó en la redacción de la ley original, dijo que lo que está haciendo la Fiscalía es ilegal y arbitrario. 

“Están abriendo procesos a los jueces penales que interpretan que la ley está derogada y ordenando desestimar las denuncias contra los jueces que dicen que no está derogada.

Es un ejercicio abusivo del fiscal general de la acción penal, está colocándose en un plano de ventaja para con la persona acusada. Lo que impera aquí es que los fiscales estarían incurriendo en un delito de incumplimiento de deberes”, comentó.

Explicó que al juez que dijo que no está derogada lo denuncian los abogados y en el caso de los jueces que dicen que sí está derogada los denuncian los fiscales.

“Están desatendiendo lo que ya resolvió el Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial y de Cartago. Se ha determinado que está derogada, la instrucción es ilegal. Creo que con esto se debe valorar el puntaje y quién va a ser fiscal general. Él (Molina) se debe a la Constitución Política y a la ley”, replicó.

 

¿QUÉ DICE EL FISCAL MOLINA?

 

DIARIO EXTRA tuvo acceso a una circular enviada por Molina, donde se dice: “A criterio de la Fiscalía General, cualquier denuncia basada en esos supuestos interpretativos resulta atípica del delito de prevaricato. Las interpretaciones realizadas en este sentido, no compartidas por las defensas de imputados que guardan prisión preventiva, se enmarcan dentro de la legítima función jurisdiccional que cumplen los jueces y las juezas, al amparo de los principios de libertad de criterio, independencia judicial e imparcialidad”.

Reconoce el jefe del Ministerio Público que en las últimas semanas se presentaron denuncias por prevaricato, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes y privación de libertad contra jueces y juezas por decretar las prórrogas de medidas cautelares (prisión preventiva), a partir de la interpretación de que no están derogados los artículos de la Ley 8754. 

Añade: “Por ello, tanto si las denuncias se basan en la ‘derogatoria’ o en la ‘no derogatoria’ de la Ley 8754, en ninguno de esos supuestos se ajusta a los parámetros exigidos por el artículo 357 del Código Penal. Ambas tesis son interpretaciones de ley posibles y razonables. Tan es así que, ante el debate y dudas presentadas, existen propuestas al parlamento para una nueva ley en la que, prácticamente, se estaría realizando ‘una interpretación auténtica’ sobre los alcances de las vacatio legis, contempladas en las últimas reformas legales”.

En el oficio 597-FGR-2022, del que este medio tiene una copia, el fiscal general a.i. también manifiesta: “Si bien, gran cantidad de despachos jurisdiccionales respaldaron la tesis del Ministerio Público, también otros (pocos) fueron de la tesis contraria, dando la razón a las defensas penales en cuanto a que sí hubo una derogatoria del artículo 2 de la Ley 8754 y, por ello, bajo esa interpretación consideraron que no era factible extender los plazos máximos de las medidas cautelares u otorgar autorizaciones de intervenciones de las comunicaciones, con base en dicha normativa legal (8754)”.

 

ABOGADOS OPINAN

 

Alonso Salazar

Penalista

 “La Ley General de Administración Pública permite a un funcionario público desobedecer una orden. Los fiscales no tienen por qué aceptar un mandato a delinquir. Todo esto es porque simplemente el Ministerio Público no quiere aceptar su error y se está induciendo a error a los jueces”.

 

Celso Gamboa

Penalista 

 “Están desatendiendo lo que ya resolvió el Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial y de Cartago. Se ha determinado que está derogada, la instrucción es ilegal. Warner Molina se debe a la Constitución Política y a la ley”.

 

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Fotos: Archivo

EMAIL: [email protected]

Sábado 13 Agosto, 2022

HORA: 12:00 AM

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