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Nacionales

Sala IV verá salario escolar

Acción por no pago de renta

  • La acción de inconstitucionalidad está en análisis

  • Enrique Egloff, expresidente Cámara de Industrias

  • El salario escolar es objeto de análisis por parte de la Sala Constitucional

 

 

 

La Sala Constitucional verá con lupa y detalle el componente del salario escolar tras darle curso a una acción de inconstitucionalidad sobre el no pago de renta.
El máximo tribunal estudiará el expediente 22-004474-0007-CO, que fue presentado por Enrique Egloff, quien hasta hace pocos días fungió como presidente de la Cámara de Industrias de Costa Rica.
Egloff interpuso una acción contra el artículo 35 del inciso f de la Ley del Impuesto sobre la Renta por estimarlo contrario al principio de igualdad ante las cargas públicas.
La norma impugnada exonera los salarios escolares superiores a ¢842.000 del pago del impuesto sobre la renta, en lo cual a criterio del empresario existe una clara violación del principio de generalidad de los tributos.
“No sujeta a la obligación tributaria principal con carácter general a todos los contribuyentes que realicen ese hecho imponible, es decir, no obliga a que los salarios escolares superiores a ¢842.000 mensuales tributen al impuesto sobre la renta, como sí lo hacen todos los demás salarios que exceden ese monto, tanto del sector público como privado”, indicó Egloff.
Comentó que no existe ninguna razón jurídica o de otra naturaleza para que los salarios escolares superiores al monto anteriormente indicado se encuentren exentos del pago sobre ese exceso.

ADMISIÓN

Los magistrados admitieron el estudio de la acción con base en el artículo 75, párrafo 2 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
“Los derechos de todas las personas es velar por el buen uso de los fondos públicos, impuestos y tasas, lo que constituye un puesto de interés difuso”, se estableció en el voto 2020-9188.
El salario escolar surge como un porcentaje del incremento salarial de los trabajadores que sería pagado por los patronos de forma acumulada y diferida cada enero de forma anual.
Al respecto se encuentra dentro del patrimonio del empleado, por lo que no corresponde a un pago extraordinario, como ocurre en el aguinaldo, según lo establece el artículo 35 inciso f.
La Procuraduría General de la República, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrán 15 días para presentar sus alegatos ante la Sala Constitucional.

 

 

 

PERIODISTA: Greivin Granados

CRÉDITOS: Fotos: Archivo

EMAIL: [email protected]

Viernes 12 Agosto, 2022

HORA: 12:00 AM

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