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Sucesos

Concentración del poder continúa en la Corte Plena

Según Estado de la Nación

Estado de la Nación señala que concentración de autoridad está en Corte Suprema de Justicia

El cuarto Informe del estado de la justicia costarricense, dado a conocer por el programa Estado de la Nación, revela que la concentración de poder no ha cambiado en nada dentro del gobierno judicial.

Un ejemplo de lo anterior es los nombramientos de los jueces grado I y II, donde menos del 20% de los nombramientos grado I y menos del 40% de los nombramientos grado II se dan por ser las mejores notas o por criterios objetivos.

Pero, además, los jerarcas judiciales ni siquiera justifican en actas el porqué son elegidas estas personas para ocupar los puestos en mención.

“La gestión de nombramientos que realiza la Corte Plena y el Consejo Superior, máximas instancias del Poder Judicial, se traducen en una inconveniente concentración de poder que afecta la independencia judicial interna.

Un análisis realizado a las actas de nombramientos de la cúpula judicial de los últimos seis años, 2016-2021, muestra que de los puestos nombrados solamente el 38% de los jueces y juezas grado II (más altos puestos) y el 17% de grado I (menores puestos) tenían la mejor puntuación de las ternas”, revela el informe.

 

INDICADORES DE DESEMPEÑO

 

Otro aspecto que considera el estudio se refiere a los indicadores de desempeño laboral, en los cuales tampoco hay influencia de las calificaciones, es decir, en este apartado no hay puntos por un mejor o peor desempeño en los puestos previos, pero tampoco hay vinculación entre ascensos y rendimiento de las personas postulantes o la calidad del servicio que se brinda en los 336 nombramientos practicados anualmente entre los años 2016 y 2020 por las dos instancias, lo que suma un total de 1679 nombramientos.

Los datos dan una perspectiva, por primera vez desde el 2015, de la dinámica del poder vertical que se ejerce por parte del gobierno judicial, sobre el resto del aparato judicial.

“Ahora tenemos datos para evidenciar la concentración de poder en la Corte Plena y el Consejo Superior en cuanto a la gestión del recurso humano, lo cual posibilita afirmar que, en la práctica, la forma de realizar los nombramientos crea una influencia inconveniente sobre la independencia interna de jueces y juezas, pues la cúpula determina con alto nivel de discrecionalidad los nombramientos en propiedad, ascensos, sanciones o destituciones, sin contrapesos o revisiones efectivos”, señala Evelyn Villarreal Fernández, coordinadora del informe.

 

RECURSO HUMANO

 

Pese a que el Poder Judicial goza, desde 1993, de una estructura en el proceso de reclutamiento de personas interesadas en entrar a la institución que obedece a la Dirección de Gestión Humana.

Lo cierto es que dicha estructura y modelo de gestión del recurso humano son reflejo del poder que ejerce la Corte Plena. Desde esta se dan los nombramientos de las direcciones y subdirecciones, aprobación de lineamientos para los procesos, asignación de presupuestos, nombramientos de los Consejos Superior y Judicatura.

Pero eso no lo es todo, la Corte Plena es el único interviniente en la última etapa de selección de los puestos más altos que ocupan la Judicatura y los puestos relevantes no jurisdiccionales, como la Dirección del Ministerio Público, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), la Defensa Pública o las magistraturas del Tribunal Supremo de Elecciones.

“Tener a 22 magistrados(as) microadministrando la selección de personal reduce el tiempo disponible para asuntos urgentes, como la mora judicial. Existe una oportunidad medular al calibrar dos elementos: la desconcentración del proceso de fortalecimiento e integración de los sistemas de gestión de personas de la Judicatura apoyados por tecnología. La trazabilidad de la huella de talento permite nombramientos con mayor foco técnico, por tanto, mayor independencia y calidad en la administración de justicia”, sostiene Cristina Cubero, investigadora.

 

RECOMENDACIONES

 

Sin lugar a dudas este informe sostiene como uno de los desafíos más importantes la desconcentración de la labor administrativa que actualmente realizan la Corte y el Consejo Superior, para trasladarlos a un órgano especializado.

Precisamente, la Comisión de Nombramientos sostiene sus sesiones de manera secreta y su excusa es resguardar la información de quienes participan en las ternas.

Sin embargo, como se dijo antes, en actas de Corte Plena y el Consejo Superior se argumentan las escogencias, lo peor del caso es que la propia Sala Constitucional ha señalado que “ningún Poder del Estado está exento de explicar sus actos” (sentencia 11750-2020).

Es claro, entonces, que la Corte Suprema de Justicia se resiste a reducir la discrecionalidad, hecho que remarca la recomendación más importante del estudio.

“Promover la desconcentración de los procesos de nombramientos, garantizar su transparencia, mejorar el desempeño de la Corte Plena y el Consejo Superior y perfeccionar la carrera judicial y la independencia interna de la judicatura”.

PERIODISTA: Alexander Méndez

EMAIL: [email protected]

Jueves 07 Julio, 2022

HORA: 12:00 AM

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