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Nacionales

Abogado de acosadas pide recusación por comisión

Comisión Disciplinaria se la rechaza

Este es el fallo emitido este lunes por parte de la Comisión Disciplinaria de la FEDEFUT, a la recusación presentada por el abogado de las 7 arbitras.

Luego que el Lic. Roger Duarte, abogado de 7 arbitras que plantearon denuncia por acoso sexual contra una coordinadora arbitral de la Federación Costarricense de Fútbol (FEDEFUT), presentará una recusación contra la Comisión de Acoso Sexual de dicha entidad, para que se cambie a los tres miembros que la conforman por considerar entre otras cosas que la presidenta de dicha Comisión Aida Vargas es juez y parte del proceso.

En resolución de la Comisión Disciplinaria, Federación Costarricense de Fútbol. Alajuela, a las nueve horas del 23 de mayo del dos mil veintidós, se señala lo siguiente:

“III. Decisión de la Comisión Disciplinaria: Se rechaza la recusación interpuesta contra el pleno de la Comisión contra el Acoso Sexual de la Federación Costarricense de Fútbol. Continúese el procedimiento”.

Consultado al respecto Roger Duarte, explicó, “me sorprende este último fallo de la Comisión Disciplinaria, ya que resuelve solamente un vicio de nulidad que a fondo conlleva 7 vicios conexos en todo el procedimiento”.

Según Duarte no es posible que existiendo mas de 7 puntos que consideran violatorios al proceso, solamente se evacue uno.

El abogado recordó que se violentan, “• La resolución No 3 por admitir prueba confesional, cuando en su criterio, ello no es permitido. • Suspensión de recepción de prueba para los días 2 y 3 de mayo del 2022 hecha, según lo alegan, por comunicación telefónica y no mediante resolución, basados, conforme argumentan, en un escrito presentado por un abogado que carecía de poder para actuar. • La resolución No 6 que suspendió las audiencias de prueba sin haberse verificado que el abogado tenía poder para actuar en el proceso e indican que el rechazo de la recusación de la señora Aida Vargas se hace sin fundamentación, sino por perjuicio personal. • La resolución No 9 que convoca a recepción de pruebas, admitiendo la confesional y reconocimiento de documentos y aduce que solo se permiten las pruebas testimoniales y declaración de parte, en su interpretación del artículo 21 del Reglamento que regula esta materia y aduce fundamentación incorrecta o indebida al utilizar normativa legal supletoria”.

COMISION DISCIPLINARIA

Precisamente el litigante sostiene que algunos de estos vicios de nulidad no fueron investigados por la Comisión Disciplinaria conformada por el Lic. Pedro José Beirute Rodríguez, presidente y el Lic. José Armando Angulo Viales y el Lic. Alberto Fernández López.

Así, por ejemplo, “La Comisión resuelve amparada al certificado médico aportado, sin embargo, no se refiere a la causa de no emisión, de suspensión de las audiencias, por el hecho evidente de que solamente estaba incapacitada dos días y no cinco”, indicó Duarte.

Don Roger advirtió que no es posible que se indague únicamente los días de incapacidad y no los cinco que permiten que se corran las audiencias, dando una ventaja procesal con base a los dos días de incapacidad a la demandada de apellidos Miranda Villalobos para luego suspender los cinco días de audiencia.

Para culminar Duarte señala que, “según el artículo 14 del reglamento dice que existe la libertad probatoria, pero esta limitada por el principio constitucional de no discriminación y debido proceso y el de províctima, ósea son principios constitucionales”, que en dicho proceso no están prevaleciendo, aunque resulta interesante, “que esta comisión esta resolviendo apegado al reglamento”, sin profundizar en él, culminó el abogado de las denunciantes.

PERIODISTA: Alexander Méndez

EMAIL: [email protected]

Martes 24 Mayo, 2022

HORA: 06:51 AM

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