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Opinión

La ciencia detrás de la obligatoriedad: que no se desperdicien vacunas

Palabras de la Dra. Leandra Abarca Gómez de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología en la Sesión Extraordinaria No. VI-2020 del 09 de setiembre del 2020: “Comenta la Dra. Abarca, que hay rumores de funcionarios de la CCSS que dicen que no se pondrán esta vacuna contra Covid, por lo tanto, habría que valorar sacar un decreto de obligatoriedad de la vacuna para poblaciones de riesgo, y además, para que todos los funcionarios públicos se vacunen; esto disminuiría la probabilidad de que haya pérdida de vacuna ya que aunque no quieran, si (sic) hay un mandato y el patrono puede obligar a vacunar a sus funcionarios.”.

Pues sí, esa es la tan cacareada ciencia que hay detrás de la decisión de obligar a los trabajadores a vacunarse: que no se desperdicien vacunas. Preocupación que parece tener muy poco que ver con la salud, y mucho con evadir una eventual responsabilidad por la compra de “vacunas” en cantidades superiores a las requeridas por la población, considerando que fue la misma Comisión la que se prestó a aprobar cual bendición las cantidades pactadas en secreto por los negociadores del gobierno.

Y es que la Comisión no se basó en un criterio técnico a la hora de acordar la vacunación obligatoria para los trabajadores. El principal análisis que debe realizarse a la hora de decidir la aplicación obligatoria de una vacuna es el de riesgo-beneficio, máxime si se trata de una vacuna en etapa experimental que únicamente cuenta con autorización para uso de emergencia. Y, sin embargo, tal análisis se omitió por completo a la hora de acordar la “vacunación” obligatoria en los funcionarios públicos y demás trabajadores subordinados. Se omitió ese análisis, así como cualquier otro análisis técnico o científico que pudiera servir de sustento para imponer una obligación de semejante naturaleza en determinado segmento de la población. Basta decir que la Comisión tomó esa decisión sin siquiera saber cuántos trabajadores se encontraban “vacunados” y cuántos no, y sin saber absolutamente nada acerca de la cantidad de contagios que se estaban dando en ese grupo.

En vez de realizar un análisis técnico riguroso para determinar si los trabajadores subordinados podían tenerse como una población de riesgo específico, o valorar el beneficio cualitativo y cuantitativo que tendría su decisión en la situación epidemiológica de ese grupo poblacional y del país en general, por mencionar solo dos aspectos, lo cierto es que en las sesiones en las que se abordó el tema la Comisión se dedicó a perder el tiempo discutiendo si el patrono podía o no obligar a los trabajadores a vacunarse, deliberación que escapa por completo de su competencia.

Lo más grave de todo es que la Comisión se planteó la posibilidad de obligar a los funcionarios públicos a vacunarse ya desde el 09 de setiembre del 2020, dos meses antes de que la primera vacuna contra la Covid-19 obtuviera autorización para uso de emergencia por parte de la FDA estadounidense, o sea, cuando todavía no se sabía absolutamente nada acerca de la seguridad y efectividad de esas supuestas vacunas. Esa es la ética de los expertos en quienes esperan que confiemos ciegamente nuestra salud.

Aunque, para no faltar a la verdad, debo aclarar que la Comisión se basó en otro motivo para decretar la obligatoriedad, lo que se conoce como un criterio de oportunidad, ya que en la Sesión Extraordinaria No. XLIV-2021 del 14 de setiembre del 2021 el tema de la obligatoriedad se abordó por presión de las cámaras empresariales, que habían manifestado su deseo de hacer obligatoria la vacunación para sus trabajadores, pues seguramente pensaban que de esa forma el gobierno levantaría las restricciones sanitarias que afectaban sus empresas. Así, la buena disposición mostrada por los patronos para obligar a sus trabajadores a vacunarse representó una oportunidad ideal para deshacerse del producto sobrante. Reza el acta:

“ARTÍCULO CUARTO. OBLIGATORIEDAD. El Dr. González comenta sobre solicitudes enviadas por el Dr. Roman Macaya y el Presidente de la República, para que se discuta y valore la obligatoriedad de la vacuna, comenta que en las mesas de trabajo con el sector privado algunos patronos y cámaras han expresado que les gustaría hacer obligatorio la vacunación a sus colaboradores.”.

Obligar a los trabajadores a vacunarse para que no se desperdicien vacunas y por presión de las cámaras empresariales, bajo ningún concepto puede considerarse un motivo legítimo ni una causa justa para dictar un acto administrativo, mucho menos cuando ese acto resulta en la imposición de una obligación relacionada directamente con la salud y el trabajo de las personas.

Finalmente, es preciso valorar que una simple mención de motivos no implica necesariamente la debida fundamentación de un acto, y menos aun cuando ese acto requiere la deliberación de un órgano colegiado. Subrayo lo anterior, pues el fundamento mencionado por la Comisión a la hora de acordar la obligatoriedad en los trabajadores, así como el expuesto por el gobierno en el respectivo Decreto Ejecutivo, salvo por un par de retoques cosméticos, es prácticamente el mismo que habían utilizado previamente para justificar la obligatoriedad en los funcionarios del sector salud, a pesar de la marcada diferencia entre ambos grupos. En ese sentido, la Comisión citó someramente nueve razones para justificar el acuerdo, pero si se lee el acta de esa sesión o de las anteriores, se observa que no discutió ni realizó el más mínimo análisis acerca de ninguna de las mismas, siendo que, tal como se expuso anteriormente, en vez de abordar los temas propios de su experticia y competencia, se enfrascó en discutir si los patronos podían obligar a los trabajadores a “vacunarse”.

Este es uno de los varios motivos por los cuales en el pasado mes de febrero presenté tres demandas contra el Estado que se encuentran en trámite en la sede contencioso administrativa, dos para que se declare la nulidad del acto de inclusión de la Covid-19 en la lista oficial de vacunas, y una para que se declare la nulidad del acto por medio del cual se acordó la obligatoriedad en los funcionarios públicos y demás trabajadores subordinados. Teniendo en cuenta que el decreto ejecutivo dictado por el actual gobierno, mediante el cual insta a los patronos a no despedir a los trabajadores no vacunados, no constituye una solución definitiva del problema, y viendo la resistencia que ha generado la decisión en algunos sectores de la prensa, resulta más necesario que nunca que los Tribunales de Justicia resuelvan la cuestión con base en los hechos y el derecho y no en campañas de manipulación.

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Jueves 19 Mayo, 2022

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Juan Diego Vargas Garita, Abogado y notario, Máster en Derecho Laboral

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