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Nacionales

Incertidumbre reina sobre vacunación y mascarilla

Abogados aseguran que decreto no está sobre la ley

  • Las personas no saben si pueden ser despedidas por vacunación o uso de la mascarilla.

  • Mario Navarro / Abogado laboral

Varios días después de que se publicaran los decretos N.º 43543S y N.º 43544S impulsados por el presidente de la República, Rodrigo Chaves, aún están dando mucho de qué hablar en la opinión pública por la incertidumbre que han generado.
Asimismo, muchas personas tienen sus dudas de qué pasará y si se pueden despedir a los funcionarios en caso de no vacunarse contra la Covid-19 o no portar la mascarilla.
DIARIO EXTRA conversó con Eugenio Solano, abogado laboralista, quien compartió su criterio desde el ámbito jurídico laboral.
“Hay que tener presente que ya el Código de Trabajo, en asocio con la Ley General de Salud y la ley que creó la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, dispone de mecanismos legales para la atención y solución jurídica que se ha presentado con esta enfermedad. Un decreto ejecutivo no tiene supremacía por sobre una ley”, señaló Solano.
Eugenio Solano comentó que, en su criterio, la solicitud que hizo el Gobierno de la República, por medio del Decreto Nº 43543-S, a la Comisión de Vacunación, es más competencia de la Procuraduría General de la República.
Además, agregó que: “lo único que hace es ‘instar’ por lo que carece de interés la discusión que se ha generado en relación con la vacunación. Tómese nota que el mismo decreto no derogó alguno anterior, por lo que, en esta materia, sigue rigiendo lo ya regulado en anteriores disposiciones”.
Sobre la obligatoriedad de la mascarilla, el abogado comentó que queda a discreción de cada patrono, público o privado, regular su obligatoriedad o no, conforme a las normas de salud ocupacional, contenidas en los artículos del Código de Trabajo.

EL DESPIDO

A todo esto, el también abogado laboral, Mario Navarro, habló sobre los despidos.
Ante la pregunta de este medio sobre si pueden o no los patronos despedir a sus trabajadores por el tema de la vacunación, Navarro señaló que sí, ya que el Código de Trabajo establece en el artículo 81 inciso h, que la negativa del trabajador a seguir los procedimientos establecidos para evitar enfermedades será causal suficiente para dar por terminada la relación laboral, de tal manera, que deberá establecerse un proceso disciplinario progresivo, pudiendo llegar al despido.
“Ningún juez o patrono está sujeto a la opinión no vinculante que, al final, es lo que contiene el decreto. Desde el punto de vista legal, todavía la omisión puede ser objeto de despido, porque es una violación de una disposición de salud ocupacional en el trabajo”, comentó Navarro.

- Mario Navarro / Abogado laboral

“Cada patrono podrá decidir si mantiene el requisito de la mascarilla y de la vacuna Covid-19 como requerimiento imprescindible en sus empresas, de tal manera que el presidente, por decreto, no puede incidir en estos aspectos, como la calificación de faltas, obligatoriedad de la vacunación y el uso de mascarillas en los centros de trabajo. Son expresamente regulados en el Código de Trabajo, sin posibilidad de que un decreto pueda venir a variarlo”.

PODER JUDICIAL MANTIENE OBLIGATORIEDAD
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N.º 41-2022 acordó mantener el carácter obligatorio del uso de mascarilla por parte de las personas servidoras judiciales.
Además, a las personas servidoras judiciales se les mantiene la obligatoriedad de vacunación, según lo acordado por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología en donde este acuerdo tiene un plazo de seis meses.

PERIODISTA: Génesis Castillo Mora

CRÉDITOS: Fotos: Issac Villalta y cortesía

EMAIL: [email protected]

Martes 17 Mayo, 2022

HORA: 12:00 AM

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