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Opinión

Fin de la reelección indefinida de los alcaldes municipales

Está legal

El pasado ocho de abril se publicó la ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales, esto es, a los alcaldes, vicealcaldes, regidores, síndicos, intendentes, viceintendentes, concejales municipales y sus suplentes, quienes podrán ser reelegidos de manera continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período, sea, ocho años. (Ley No. 10183 del 5 de abril del 2022)
Tal reforma rige a partir del ocho de abril del 2022 de manera tal que las personas que a dicha fecha se desempeñen como alcaldes, alcaldesas, intendentes o intendentas, y ya han sido elegidas en sus cargos, por al menos dos períodos consecutivos, deberán esperar a que transcurran dos períodos para poder volver a ocupar cualquier puesto de elección popular del régimen municipal.
De igual manera, las personas que actualmente se desempeñen como vicealcaldes, vicealcaldesas, viceintendentes y viceintendentas, regidores y regidoras propietarios y suplentes, síndicos y síndicas propietarias y suplentes, y ya han sido elegidas en sus cargos, por al menos dos períodos consecutivos, deberán esperar a que transcurran dos períodos para poder volver a ocupar el mismo puesto de elección popular del régimen municipal; sin embargo, podrán ocupar otros puestos municipales.
Con la aprobación de dicha reforma, la Asamblea Legislativa acogió una de las recomendaciones de la Misión de Observadores Electorales de la OEA, de las elecciones municipales de febrero del 2020, que señaló la necesidad de revisar dicha normativa porque, “si bien la continuidad en las políticas públicas es valiosa, la alternancia constituye un pilar fundamental del sistema democrático”.
De los puestos de elección popular, solo los municipales no tenían restricción en cuanto a la reelección. El presidente de la República no puede optar por la reelección inmediata sino hasta ocho años después de concluir su período (art. 132.1 CP), y los diputados no pueden ser reelectos en forma sucesiva (art. 107 CP).
Para las elecciones municipales del 2020, cuatro alcaldes ocupaban dicho cargo desde el 2002 -año en que se introdujo la figura del alcalde en sustitución del Ejecutivo Municipal- y lograron afianzar un quinto período a saber, los de San José, Atenas, San Carlos y Guácimo, con lo que completarían un total de 22 años.
Podría creerse que dicha reforma es abusiva y, por ende, inconstitucional, empero, creemos lo contrario, ya que ningún derecho es absoluto y cumple, además, con los parámetros de racionalidad y proporcionalidad que tanto insiste la Sala Constitucional.
Dicha ley no dudamos que será impugnada ante el Tribunal Constitucional, pero las posibilidades de éxito son muy pocas; es una reforma necesaria para fortalecer la participación y alternancia en el poder y en muchos casos, hay que decirlo, para evitar la corrupción y el clientelismo político.

*Integrante de la Comisión de Gestores de Opinión del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Jueves 12 Mayo, 2022

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Celín Arce*

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