Viernes 26, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

Propuesta de reforma a la Ley de Tránsito N° 9078, cArts. 91 A y B

Está legal

En Costa Rica existe una problemática para los extranjeros al momento de conducir, existe una discordancia de los art. 91 inciso a y b, de la Ley de Tránsito N° 9078 y el art. 33.3 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764.
Los extranjeros que estén en trámite de residencia ante la Dirección General de Migración y Extranjería deben salir e ingresar al país para sellar su pasaporte y así poder hacer uso nuevamente de la licencia de conducir extranjera que solo es válida por 3 meses, conforme al art. 91, inciso a, de la Ley de Tránsito N° 9078.
Sin embargo, el artículo 33.3 de la Ley General de Migración y Extranjería, establece una salvedad de egresar del país a los extranjeros que tengan una solicitud de un cambio de categoría, lo que quiere decir que pueden permanecer en el país mientras dicha solicitud esté en proceso.
Cabe mencionar que la DGME considera a los solicitantes, “con permanencia regular”, según el oficio N° GE-2087-12-2019, del 2/12/2019, indicando que tienen una expectativa de una condición migratoria pero no tienen permanencia legal hasta que no sea resuelta su solicitud.
Por otra parte, los extranjeros conductores que no pueden cumplir con el requisito de permanecer en el país ininterrumpidamente por 3 meses, establecido en el art. 91, inciso b, de la Ley de Tránsito N° 9078, no pueden homologar su licencia de conducir extranjera.
Por tanto, la propuesta para solucionar esta discordancia sería mediante un proyecto de reforma de ley del art. 91, inciso a y b, de la Ley de Tránsito N° 9078 donde sugiero lo siguiente:
- Extender el plazo de validez de la licencia de conducir extranjera, establecido actualmente solo por 3 meses en el art. 91 inciso a, para que sea válida mientras que el ciudadano extranjero tenga el trámite de residencia en proceso ante la DGME.
El plazo para resolver los trámites migratorios es de 90 días por ley, pero en la práctica, puede ser en algunos casos de 1 hasta 2 años, por lo que es desproporcional y oneroso salir cada 3 meses del país.
Si los extranjeros que están en trámite de residencia pueden permanecer en el país durante el proceso, deberían poder conducir sin mayor problema, de esta manera se evitaría que el extranjero deba salir del país cada 3 meses.
- Exonerar el requisito de permanecer ininterrumpidamente en el país por más de 3 meses, para poder homologar las licencias de conducir extranjeras, establecido en el art. 91 inciso b.
Ya que la persona tiene permanencia legal desde que se le concede la categoría migratoria a través de una resolución, debería tener el derecho de homologar su licencia de conducir sin limitarse a la permanencia ininterrumpida por tres meses.
Considero que esta propuesta de proyecto de reforma a la Ley de Tránsito beneficia a la economía del país, facilitándole la necesidad de movilidad y circulación de los extranjeros que desean residir legalmente, lo que va de la mano con las nuevas leyes aprobadas en 2021, LEY N° 9996, PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONISTAS, RENTISTAS Y PENSIONADOS, y LEY Nº 10008, PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL.

*Socia fundadora ImmigrationCR, Coordinadora Comisión de Enlace Interinstitucional de Asuntos Migratorios, Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Martes 26 Abril, 2022

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: LLM. Laura Chavarría R.*

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA